Diferencia entre revisiones de «Contrato de arras»

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→‎Edad Media: No, 1113 es el año de la transación en la cual Jimena aporta esta carta como título de propiedad, pero lo más probable es original ''in toto'' de 1079
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Línea 30:
Para la gente de las ciudades fronterizas las arras debían ser más modestas y regularizarse para facilitar los matrimonios. Algunas, por ejemplo, las fijaron en 20 [[maravedís]] por una virgen y 10 por una [[Viudez|viuda]] o por una joven aldeana. Para facilitar aún más los matrimonios, las arras podían también pagarse a plazos.
 
Destaca la ''Carta de arras'' que otorga [[Rodrigo Díaz de Vivar|Rodrigo Díaz ''el Campeador'']] a [[Jimena Díaz|Jimena]] datada en [[1079]].<ref>Alberto Montaner Frutos, [http://unizar.academia.edu/AlbertoMontaner/Papers/861496/La_carta_de_arras_del_Cid_Algunas_precisiones_diplomaticas_filologicas_y_juridicas «La "carta de arras" del Cid: Algunas precisiones diplomáticas, filológicas y jurídicas»], ''e-Legal History Review'', [http://www.iustel.com/v2/revistas/detalle_revista.asp?id_noticia=400422 vol. 4, junio de 2007]. ISSN 1699-5317</ref> Las arras se hacen conforme al [[Fuero de León]] y como fiadores del documento se encuentran los condes [[Pedro Ansúrez]] y [[García Ordóñez]].<ref>[http://siloe.es/otros_facsimiles/carta_de_arras_del_cid.shtml Carta de arras del Cid y Doña Jimena]</ref>
 
== Bibliografía ==