Diferencia entre revisiones de «Usatges de Barcelona»

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Los '''Usatges''' (que podría traducirse al [[idioma español|castellano]] como ''usos'' o mejor ''usanzas'') son los usos y costumbres que forman la base del derecho constitucional catalán. Históricamente, el derecho común en la [[Cataluña Vieja]] se basaba en estos textos, que comenzaron a ser recopilados a partir del [[siglo XI]], en tiempos de [[Ramón Berenguer I]]. Se recopilaban textos de diversa procedencia normativa: resoluciones de la corte condal, fragmentos del [[derecho romano]], del [[derecho visigodo]], de [[derecho canónico|cánones religiosos]] y usos consuetudinarios.
 
Aunque en la crónica ''[[Gesta comitum barcinonensium]]'' se atribuye la promulgación de los ''Usatges'' a Ramón Berenguer I, no obstante, parece que la redacción definitiva tuvo lugar durante el reinado de [[Jaime I el Conquistador]]. En efecto, al principio los ''Usatges'' sólo regían en el territorio del [[conde de Barcelona]] pero, al extenderse su aplicación a todo el [[Principado de Cataluña]], hubo una serie de enfrentamientos. Algunos juristas tomaban partido por la ley visigoda (''more Gothico'') y otros por el derecho romano (''more Romano'') y, cada grupo llevaba adelante los procesos según un derecho u otro siguiendo la tradición llamada ''«usus terrae»'' (basada en la costumbre consuetudinaria local, el sentido común y el libre arbitrio del juez). Jaime I llevollevó el problema a las [[Cortes catalanas|Cortes de Cataluña]] de [[1251]] y se estableció la prioridad de los ''Usatges'' de Barcelona, y, si no era posible, había que recurrir a las costumbres probadas o a al derecho natural. Los ''Usatges'' de Barcelona se convirtieron así en la base del derecho catalán y de otros códigos:
 
* ''Usatges'' de [[Gerona]].