Diferencia entre revisiones de «Legítima»
Contenido eliminado Contenido añadido
m Ninguno |
- archivo inexistente |
||
Línea 1:
{{referencias}}
En el [[Derecho sucesorio]], se llama '''Legítima''' a aquella porción de bienes de que el testador (persona que hace el [[testamento]]) no puede disponer por haberla reservado la [[Ley]] a determinados [[heredero]]s, llamados por ello ''herederos forzosos'' o ''legitimarios''. Es decir, todo legitimario es heredero, mas no todo heredero es legitimario (hay una relación de género-especie).
|