Diferencia entre revisiones de «Patronato regio»

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===Siglo XVIII===
En el siglo XVIII, con España y las Indias bajo la dinastía de los Borbones, se extendieron las ideas regalistas añadidas a la propia tradición regalista española ([[Chumacero]] y [[Pimentel]], en el siglo XVII, [[Macanaz]] en la primera mitad del siglo XVIII). En 1735 la [[Junta del Real Patronato]] que tenía a [[Gaspar de Molina y Oviedo]] como presidente proclamó que los reyes de España tenían derecho al patronato universal que implicaba la asunción de todos los beneficios del reino. Sobre estas bases, en el contexto de las interminables discusiones para el [[Concordato de 1753]], los conflictos fronterizos hispano-portugueses sobre el territorio de [[Misiones jesuíticas (desambiguación)|Misiones]] y la [[expulsión de la Compañía de Jesús]] (1767); se desarrolló entre los juristas españoles una tendencia a expresar el control regio sobre la Iglesia mediante nuevas formulaciones doctrinales, que implicaban que tanto el Patronato como la sumisión de la Iglesia al Estado no derivaban de una concesión de la Santa Sede, sino que era la resultante de un derecho inherente a la soberanía de los reyes. El concordato refrendó esta idea aún cuando se reservó 52 beneficios.
 
===Edad Contemporánea===