Diferencia entre revisiones de «Capacidad de obrar»

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A diferencia de la [[capacidad jurídica]], que es total, igual, inmutable, la capacidad de obrar puede ser total o parcial (esto es, habilitar para realizar todos o sólo ciertos actos) desigual o distinta de una a otra persona e incluso variar según la situación o estado civil en que se encuentre la misma persona.
De modo que, para el Derecho, lo que determina inmediatamente la capacidad de obrar no es tanto el [[conocimiento]] o razón natural como el estado civil de la propia persona; a cada tipo de estado civil corresponde una especial capaciad de obrar.
 
La capacidad es un concepto único e indivisible, y en él se comprenden los dos aspectos que deben coexistir para que de capacidad se pueda hablar.
 
Aspecto de capacidad de ejercicio:
1. Es la aptituc legal para ser titular de derechos y obligaciones;
2. Es la posibilidad jurídica que tiene la persona de ejercer sus derecho y cumplir sus obligaciones
Son dos aspectos que forman la unica e indivisible capacidad.
El ejercicio de la capacidad o la capacidad de ejercicio, es la posibilidad jurídica del sujeto de hacer valer directamente, por sí mismo, sus derechos, celebrar en nombre propio actos jurídicos, contraer y cumplir obligaciones y de ejercitar las acciones conducentes antes los tribunales. http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/revdpriv/cont/7/dtr/dtr3.pdf
 
La capacidad de obrar también es variable, es decir, no es igual para todos.