Diferencia entre revisiones de «Consejo de administración»

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Para conseguir esto se recomienda una serie de acciones entre las que las más destacadas son las relativas a la composición del Consejo, en el que deben entrar a formar parte los llamados "consejeros independientes", el derecho de información y las retribuciones de los consejeros y los gestores de la sociedad.
 
En cuanto al tamaño del consejo, el Código unificado recomienda que el número de consejeros se debe mantener entre 5 y 15, se recomienda igualmente que los consejeros dominicales e independientes deben representar una amplia mayoría sobre los ejecutivos y que los consejeros independientes deberían representar al menos un tercio del total.<ref> {{cita publicación |apellidos= Acero Fraile |nombre=Isabel|apellidos2= Alcalde Fradejas|nombre2=Nuria|enlaceautor= |año=2010 |título=Heterogeneidad en los Consejos de administración en España |publicación=Información comercial española |volumen=854 |número= |páginas= |ubicación= |editorial= |issn= |url=http://web.archive.org/web/http://www.revistasice.com/cmsrevistasICE/pdfs/ICE_854_85-104__1AEAF8E4A7066BCB927FAE45DDF36272.pdf |fechaacceso=}}</ref>
 
== Referencia ==