Diferencia entre revisiones de «Iniciativa exclusiva del presidente de la República de Chile»

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'''Iniciativa exclusiva del Presidentepresidente de la República de Chile''' es la facultad privativa que recae en el [[Presidente de Chile|Presidente]] para impulsar [[iniciativa legislativa|iniciativas de ley]] en ciertas materias fijadas en la [[Constitución Política de Chile]].
 
== Materias de iniciativa exclusiva ==
Al respecto, la carta fundamental señala que corresponderá al Presidentepresidente la iniciativa exclusiva de un [[proyecto de ley]] que tengan por objeto:
 
*1. Alterar la división política o administrativa del país.
Línea 28:
 
*10. Establecer o modificar las normas sobre seguridad social o que incidan en ella, tanto del sector público como del sector privado.
El Congreso Nacional sólo podrá aceptar, disminuir o rechazar los servicios, empleos, emolumentos, préstamos, beneficios, gastos y demás iniciativas sobre la materia que proponga el [[Presidentepresidente de Chile|presidente de la República]].
 
== Sanción ==
 
Cualquier iniciativa que tenga origen en un órgano distinto del Presidentepresidente de la República, como por ejemplo un miembro del [[Congreso Nacional de Chile]] será declarada inadmisible.
 
== Véase también ==
* [[Proceso de formación de las leyes en Chile]]
* [[Iniciativa legislativa]]
* [[Presidente de Chile]]
 
== Enlace externo ==