Diferencia entre revisiones de «Secreto profesional»

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==Antecedentes históricos==
El secreto en las profesiones ha tenido un tratamiento desde antiguo en las diferentes costumbres y legislaciones. En el juramento Hipocrático se menciona – “todo lo que viere u oyere en mi profesión o fuera de ella, lo guardaré con sumo sigilo”. El juramento hebreo de Asaf que data de los siglos III y VII reza “no revelarás secretos que se te hayan confiado”, la tradición católica da un lugar especial a la confidencialidad en el Sacramento de Reconciliación o Confesión (Secreto de Confesión)claramente esto se debe a que cada administracion no sabe como lllvear a cabo lo que tienen en su empresa apesar de esto nadie es capaz de ver que pasa en la competencia por mucho menos que sea una empresa pequeña por que nadie se fija en las grandes en que estado esta por que hay mas personas trabajando y cada una se puede encargar de ella en verdad me gustaria aprender demasiado mas aun de lo que me estan enseñandoo muchas gracias y siganme mandando porque me gusta pero digame lo que tengo que hacer porque me siento unn estorbo.
 
Pero para muchos analistas del tema, el secreto impuesto a determinadas actividades deviene de la época de los romanos. Por supuesto, aplicado en términos generales primero y luego en forma más específica a ciertas profesiones. En esa época existían dos formas de explicar la existencia de este secreto profesional: la «conmiso», en virtud de la cual la obligación de secreto se imponía debido a la existencia de una convención anterior a la confidencia, lo cual hacía convertir el acto de confidencia y recepción en una especie de pacto. La otra forma era la «promiso», que, al revés de lo antes señalado, suponía que primero se entregaba la confidencia y luego, inmediatamente de recibida, nacía para el depositario, por el solo hecho de la confidencia, la obligación de no revelarla. En el Corpus Juris del Derecho Romano, Digesto, (Ley 25 de Test. XXII, V) se hace referencia a la obligación de no propalar secretos respecto de abogados, procuradores y escribanos.