Diferencia entre revisiones de «Ley orgánica constitucional»

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La '''ley orgánica constitucional''' es una [[leyes de Chile|categoría especial]] de [[ley]] del [[ordenamiento jurídico]] [[chile]]no, establecida por la [[Constitución Política de la República de Chile de 1980|Constitución de 1980]], que versa sobre materias expresamente previstas en el mismo texto constitucional y que requieren para ser aprobadas, modificadas o derogadas de una [[mayoría cualificada|mayoría especial]] de cuatro séptimos (57%) de los [[Cámara de Diputados de Chile|diputados]] y [[Senado de Chile|senadores]] en ejercicio. Son objeto de [[control de constitucionalidad|control preventivo de constitucionalidad]] obligatorio ante el [[Tribunal Constitucional de Chile|Tribunal Constitucional]] y no pueden ser objeto de [[decreto legislativo|delegación de facultades legislativas]].
 
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* Estatutos especiales de los territorios especiales correspondientes a [[Isla de Pascua]] y al [[Archipiélago Juan Fernández]].
 
==Críticas a las leyes orgánicas constitucionales ==
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Las leyes orgánicas constitucionales son víctimas de una fuerte controversia debido al quórum especial de aprobación que necesitan. Desde una perspectiva [[democracia|democrática]] del [[Derecho]] estos quórums especiales de reforma son considerados por algunas personas como problemáticos porque ellos piensansostienen que solamente la [[regla de la mayoría]] (50%+1) es verdaderamente democrática. Esto porque la regla de la mayoría supone que todos los votos valen lo mismo, cuestión fundada en que todos los ciudadanos[[ciudadano]]s tienen igual opinión e igualdad dignidad, por lo que ningún voto puede valer más que el de otro ciudadano o grupo de ciudadanos. Por otra parte las leyes que exigen quórums supramayoritarios pueden ser vistas por algunos como antidemocráticas, pues suponen que existe un grupo cuyos votos valen más que los de los otros, es decir poder de veto sobre el otro. Por ejemplo una ley que exige para su reforma 4/7 significa, que 3/7 tienen poder de veto sobre los 4/7. Es por eso que a este tipo de leyes la doctrina jurídica las ha denominado también contra mayoritariascontramayoritarias.
 
La justificación de que existan estos altos quórums contramayoritarios de aprobación es que obligan a generar [[consenso]]. Sin embargo, algunos piensan que esa es una justificación superficial que obscurece el hecho de que las leyes que exijan quórums superiores a la regla de la mayoría son por definición anti democráticasantidemocráticas.{{citarequerida}}
 
Esta situación es particular y peculiarmente relevante, porque algunos piensan que es un engranaje más de la Constitución de 1980 para evitar la canalización de la voluntad [[soberanía|soberana]] del pueblo a través de la institucionalidad. El primero es el [[sistema electoral binominal]], sistema que algunos ven como conducente a un empate técnico en el [[Congreso de Chile|congreso]], debido a que las reglas que lo configuran permiten que con la obtención del 33% de los votos se tenga la mitad del parlamento. Este empate es aprovechado por las leyes de quórum calificado, ya que exigen más de la regla de la mayoría. Entonces como el sistema binominal lleva a un empate, no se pueden tener los quórums de reforma necesario para modificar, o derogar aquellas leyes.
 
== Véase también ==
* [[Ley Orgánica]].
* [[Ley de Quórum Calificado]].
 
== Bibliografía ==
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|id = ISBN 956-10-1059-3
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== Véase también ==
* [[Ley Orgánica]].
* [[Ley de Quórum Calificado]].
 
[[Categoría:Derecho de Chile]]