Diferencia entre revisiones de «Veto»

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Línea 10:
Es el acto mediante el cual el [[Organismo Ejecutivo]] devuelve al [[Congreso de la República de Guatemala|Congreso de la República]] la ley que le ha sido enviada para su sanción y promulgación con las observaciones, de forma o de fondo, que estime procedentes, en ejercicio de su derecho de veto. La devolución deberá hacerla dentro de los quince días siguientes de haber recibido el decreto, previo acuerdo tomado en [[Consejo de Ministros de Guatemala|Consejo de Ministros]]. (''Ver artículo 178 de la [[Constitución Política de la República de Guatemala|Constitución de la República de Guatemala]]'').
 
El derecho de veto en la legislación guatemalteca no es absoluto, ya que el Congreso de la República en ejercicio de la primacia legislativa, con el voto favorable de las dos terceras partes, lo puede rechazar y el Ejecutivo deberá, obligatoriamente, sancionar y promulgar el decreto. Si no fuese el caso, lo hará la Junta Directiva del Congreso de la República.
 
== Derecho de veto en México ==