Diferencia entre revisiones de «Cosa juzgada»

Contenido eliminado Contenido añadido
Línea 36:
 
=== Cosa juzgada formal y material ===
*'''Cosa juzgada formalmaterial''': es aquella que implica la imposibilidad que una determinada [[resolución judicial|decisión]] sea [[recurso procesal|recurrida]], o sea, la improcedencia o cierre de los [[recurso procesal|recursos procesales]] contra ésta. En otras palabras, una [[resolución judicial]] que goza de esta clase de cosa juzgada no puede ser objeto de más [[recurso procesal|recursos]]. Sus efectos se producen exclusivamente en el [[proceso jurisdiccional|proceso]] en que se ha dictado la [[sentencia judicial|sentencia]], por lo que se considera precaria (pues sus efectos podrían desvirtuarse en un [[proceso jurisdiccional|proceso]] distinto).
 
*'''Cosa juzgada materialformal''': es aquella que implica la inatacabilidad de un [[sentencia judicial|resultado procesal]] mediante el inicio de un nuevo [[juicio]], al cerrarse toda posibilidad de que se emita una [[resolución judicial|decisión]] que se contradiga o se oponga a lo antes dictado. Sus efectos se producen en el [[proceso jurisdiccional|proceso]] en que se dictó la [[sentencia judicial|sentencia]] y en otros futuros, por lo que se considera estable y permanente (porque es eficaz dentro y fuera del respectivo [[proceso jurisdiccional|proceso]]).
 
=== Cosa juzgada real y aparente ===