Diferencia entre revisiones de «Contrato de mutuo»

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*'''Traslativo de dominio''': En cuanto transfiere la propiedad de las cosas al mutuatario, estando éste obligado únicamente a devolver el género
*'''Principal''': Porque para su existencia y validez no depende de otro contrato, o sea que tiene fines y vida propia.
*'''UnilateralBilateral ''': en cuantovirtud sólode produceque hay derechos y obligaciones para una de lasambas partes, que es el mutuatario
*'''Contrato real''': ya que sus efectos propios no surgen hasta que se realiza la entrega de la cosa
*'''Gratuito por naturaleza y oneroso por excepción''': Es gratuito porque el mutuario no está obligado a pagar contraprestación alguna si esta no se pacta expresamente. Para el Código Civil de España el contrato de préstamo es naturalmente gratuito, pues, según el artículo 1.755 CC, «no se deberán intereses sino cuando expresamente se hubiesen pactado». Dicha norma, sin duda, es un trasunto de la práctica generalizada en las relaciones jurídico-civiles (piénsese en la mayor parte de los préstamos entre familiares o amigos), en las que el préstamo no suele responder a motivos privados de lucro alguno para el mutuante o prestamista.
Precisamente lo contrario ocurre en la práctica comercial, en la que el carácter profesional de los prestamistas (entidades financieras en general) induciría a pensar que el préstamo es retribuido por naturaleza, salvo pacto en contrario. Sin embargo, curiosamente, como dice CastánC, y en línea con lo establecido por el artículo 1.755 del Código Civil de España, dispone el artículo 314 del Código de Comercio español que «los préstamos no devengarán interés si no se hubieren pactado por escrito».
*'''Conmutativo''': Porque desde el momento en que las partes celebran el contrato conocen las cargas y los gravámenes ya que se encuentran determinadas en el contrato.
*'''Consensual en oposición a real''': Para su perfeccionamiento no se necesita la entrega de la cosa, si no que solo es necesario el acuerdo de las partes, así como para que la obligación de entregar la cosa sea consecuencia de ese acuerdo de voluntades.
 
*'''Consensual en oposición a formal''': No requiere ninguna formalidad para su validez, sino que por el contrario, el consentimiento puede manifestarse de una manera expresa o tacita. Expresa cuando se hace por escrito, verbalmente o por signos inequívocos, y tacita cuando se dan ciertos hechos o actos que suponen o autorizan a presumir el consentimiento.
 
== Especies ==