Diferencia entre revisiones de «Pedro Aberastury»

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| inicio = {{fecha|8|2|1960}}
| final = {{fecha|28|6|1966}}
| juntoa = <br>[[Julio César Oyhanarte]]<br>[[Luis María Boffi Boggero]]<br>[[Alfredo Orgaz]]<br>[[Benjamín Villegas Basavilbaso]]<br>[[Ricardo Colombres]]<br>[[Esteban Imaz]]<br>[[José Federico Bidau]]<br>[[Carlos Juan ZabalaZavala Rodríguez]]<br>[[Amílcar Ángel Mercader]]</small>
| predecesor =
| nominado = [[Arturo Frondizi]]
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En los primeros días de febrero de 1960 el Congreso aprobó mediante la ley 15.271 elevar a 7 el número de integrantes de la Corte y la autorizó a dividirse en salas conforme con el reglamento que debería dictar. Este aspecto de la reforma fue discutido por los juristas pues algunos no lo objetaban y otros consideraron que el Tribunal es único y todos deben opinar en todos los casos. De cualquier manera el reglamento no se dictó y el trabajo de la Corte siguió igual. Por decreto Nº 1466 del 8 de febrero de 1960 Frondizi propuso y el Senado aprobó a Pedro Aberastury y Ricardo Colombres. El decreto 1570 del 10 de febrero ratificó las designaciones y juraron el 12 de ese mes.
Compartió La Corte Suprema en distintos momentos con [[Julio César Oyhanarte]], [[Luis María Boffi Boggero]], [[Alfredo Orgaz]], [[Manuel José Argañarás]], [[Benjamín Villegas Basavilbaso]], [[Ricardo Colombres]], [[Esteban Imaz]], [[José Federico Bidau]],[[Carlos Juan ZabalaZaala Rodríguez]] y [[Amílcar Ángel Mercader]]</small>.
 
Su actuación en el tribunal fue honorable y digna. Especializado en derecho administrativo, expuso su interpretación personal en algunas interesantes disidencias de valioso contenido doctrinario. Al producirse el [[Revolución Argentina|golpe de estado del 28 de junio de 1966]] fue cesado junto a los demás integrantes de la Corte por el decreto Nº 3 del 28 de junio de 1966.