Diferencia entre revisiones de «Marino»

Contenido eliminado Contenido añadido
m Desambiguando enlaces a Cabo (enlace cambiado a Cabo (rango)) con DisamAssist.
Grillitus (discusión · contribs.)
m Bot: Referencia y punto, listas
Línea 1:
{{otros usos|Club Marino de Luanco|el equipo de fútbol de la ciudad española de Luanco}}
{{otros usos|Márino|el [[topónimo]] [[Rusia|ruso]]}}
[[Archivo:Kristina Regina wheelhouse.jpg|right|250px|thumb|Marinos mercantes en un [[puente de mando]] (capitán, marinero y piloto).]]
'''Marino''' es la denominación genérica que reciben todos los miembros de la [[tripulación (barcos)|tripulación]] de un [[barco]].
 
Incluye tanto a la Marina mercante, a la Marina deportiva o de recreo, a la Marina de pesca y a la Marina militar.
 
 
Los marinos mercantes, egresan de una [[universidad]] o centro superior de estudios como Ingeniero (náutico), [[Marítimo Y Transporte]] (piloto) o Ingeniero marino (máquinas), además están los tripulantes de cubierta y máquina.
Línea 25 ⟶ 24:
En la [[navegación de recreo]], los marinos se dividen por la titulación oficial que poseen ([[Capitán de Yate]], [[Patrón de Yate]], [[Patrón de Embarcaciones de Recreo]], [[Patrón de Navegación Básica]], etc.) o por su puesto entre la [[tripulación]] (táctico, [[proa]], topo, palo o [[mástil]], piano, trimmer, caña, etc.).
 
== Seguridad Social ==
En el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar (RETMA) quedarán comprendidos los [[trabajador]]es o asimilados, se dediquen a la realización de alguna de las actividades marítimo-pesqueras enumeradas a continuación:
 
Línea 42 ⟶ 41:
b) [[Trabajador por cuenta propia|Trabajadores por cuenta propia]] o autónomos que realicen de forma habitual, personal y directa alguna de las actividades que a continuación se enumeran, siempre que la misma constituya su medio fundamental de vida y concurran las demás circunstancias que reglamentariamente se determinen respecto a cada una de dichas actividades:
 
# Los [[armador]]es de pequeñas embarcaciones que trabajen a bordo de ellas.
# Los que se dediquen a la [[extracción]] de productos del mar.
# Los rederos que no realicen sus faenas por cuenta de una empresa pesquera determinada.
 
Se [[presunción|presumirá]] que las anteriores actividades constituyen su medio fundamental de vida, a efectos de la inclusión en este Régimen Especial, siempre que de las mismas se obtengan ingresos para atender a sus propias necesidades o, en su caso, las de la unidad familiar, aun cuando con carácter ocasional o permanente realicen otros trabajos no específicamente marítimo-pesqueros determinantes o no de su inclusión en cualquier otro de los Regímenes del Sistema de la Seguridad Social.
 
El RETMA se encuentra regulado por el Decreto 2864/1974, de 30 de agosto .<ref>[https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1974-1625 Decreto 2864/1974, de 30 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes 116/1969, de 30 de diciembre, y 24/1972, de 21 de junio, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar]</ref>.
 
== Marina militar ==
Línea 55 ⟶ 54:
Los marinos militares pueden ser oficiales y subalternos o marineros y [[tropa]] (marinero, [[Cabo (rango)|cabo]], cabo primero o cabo mayor).
 
== Véase también ==
* [[Pescador]]
* [[Seguridad Social]]
 
== Enlaces externos ==
{{commons|Category:Sailors}}