Diferencia entre revisiones de «Discusión:Iglesia católica»

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Línea 41:
* la ''Iglesia Presbiteriana de San Andrés'' es una asociación religiosa formalmente constituida y registrada en la Argentina: “La Iglesia Presbiteriana San Andrés está inscripta en el registro de la Dirección Nacional de Cultos bajo el Nº 0160”.
Sin perjuicio de la existencia de homólogos, y ciñéndome a un solo caso en la Argentina con el solo fin de simplificar el ejemplo, resulta entonces: la '''i'''glesia '''p'''resbiteriana San Andrés es el edificio situado en avenida Belgrano 579 de la ciudad de Buenos Aires; la '''I'''glesia '''p'''resbiteriana San Andrés es el conjunto de fieles e instituciones espirituales presbiterianas escocesas en la Argentina (que, además, están formalmente agrupadas en una asociación llamada Presbiterio de San Andrés); y la '''I'''glesia '''P'''resbiteriana San Andrés es la asociación religiosa establecida oficialmente en 1829, cuyos estatutos fueron aprobados en 1886, está registrada con el número 0160 ante la Dirección Nacional de Cultos de la Secretaría de Cultos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina, y tiene domicilio legal en la calle Perú 352 de la ciudad de Buenos Aires. Saludos, [[Usuario:Cinabrium|Cinabrium]] ([[Usuario Discusión:Cinabrium|discusión]]) 21:28 18 oct 2014 (UTC)
 
Agrego a mi comentario anterior:
:@Jacobo de Ecardia:
:* El tono perentorio (“o lo cambiáis o lo cambio yo”) no contribuye en nada a la discusión racional y es bastante mal visto en esta comunidad.
:* La Iglesia católica romana[1] no es una entidad jurídica supranacional (ni tampoco multinacional o multilateral), sino la comunión de los fieles que reconocen la autoridad suprema del obispo de Roma. Por eso existe la distinción entre esta Iglesia y la Santa Sede, que sí es una entidad jurídica ''sui generis'' reconocida por estados soberanos.[2] El Papa es al mismo tiempo cabeza de la Iglesia católica romana, titular de la Santa Sede y jefe de estado de la Ciudad del Vaticano. Existen, allí donde es necesario algún tipo de venia gubernamental para el culto (generalmente asociada con ciertas prerrogativas para el patrimonio y los ministros de dicho culto), asociaciones religiosas legalmente reconocidas por las autoridades seculares, en numerosos casos dentro de un marco legal ''ad hoc''.
:* Los usos de mayúsculas y minúsculas que las instituciones hagan no obligan a adoptarlos en Wikipedia, especialmente cuando estos usos son antigramaticales. Notarás, por ejemplo, que las fuerzas armadas de muchos países hispanoparlantes suelen poner con mayúscula inicial los grados de sus oficiales (“Teniente Coronel Agapito Robles”), lo que no obstará a que aquí los pongamos en minúscula tal como indica la norma gramatical, excepto cuando formen parte de un nombre propio (por ejemplo: “el Regimiento de Caballería Subacuática Teniente Coronel Robles es llamado así en homenaje al teniente coronel Agapito Robles”). Sin perjuicio de lo dicho, hago notar que lentamente, en el curso de los últimos siete u ocho años pero con algunos ejemplos anteriores, los documentos oficiales de la Iglesia católica han ido adaptándose al correcto uso gramatical. Véase, por ejemplo, este [http://www.vatican.va/holy_father/benedict_xvi/angelus/2009/documents/hf_ben-xvi_reg_20090512_gerusalemme_sp.html discurso] de Benedicto XVI (2009), este de [http://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/documents/rc_con_cfaith_doc_20070629_responsa-quaestiones_sp.html la Congregación para la Doctrina de la Fe] (2007), el decreto [http://www.vatican.va/archive/hist_councils/ii_vatican_council/documents/vat-ii_decree_19641121_unitatis-redintegratio_sp.html ''Unitatis redintegratio''] de Pablo VI (1964); este [http://www.vatican.va/roman_curia/pontifical_councils/chrstuni/ch_orthodox_docs/rc_pc_chrstuni_doc_20080118_fortino-ortodossi_sp.html documento de Mons. Fortino], Subsecretario del Consejo pontificio para la promoción de la unidad de los cristianos (2008), este [http://www.vatican.va/holy_father/benedict_xvi/speeches/2008/october/documents/hf_ben-xvi_spe_20081031_carismatici_sp.html discurso] de Benedicto XVI (2008), [http://w2.vatican.va/content/francesco/es/audiences/2013/documents/papa-francesco_20131009_udienza-generale.html este] de Francisco (2013), la constitución [http://www.vatican.va/holy_father/benedict_xvi/apost_constitutions/documents/hf_ben-xvi_apc_20091104_anglicanorum-coetibus_sp.html ''Anglicanorum coetibus''] (2009), etc., etc.
:Saludos, [[Usuario:Cinabrium|Cinabrium]] ([[Usuario Discusión:Cinabrium|discusión]]) 22:47 18 oct 2014 (UTC)
<small>Notas:
[1] Aunque la Iglesia a la que nos referimos prefiere ser denominada simplemente “Iglesia católica”, agrego aquí el término “romana” para evitar confusiones con otras denominaciones religiosas que también reivindican para sí el nombre de “Iglesia católica”.
[2] Por ejemplo, el funcionamiento de la Iglesia católica en la Argentina opera de acuerdo con la ''Conventione inter Apostolicam Sedem atque Argentinam Rempublicam rata habita, die XXVIII mensis Ianuarii anno MCMLXVII Ratihabitationis Instrumenta accepta et reddita mutuo fuerunt. Exinde, scilicet ab eodem nuper memorato die, huiusmodi Conventio, inter Apostolicam Sedem atque Argentinam Rempublicam icta, vigere coepit ad normam articuli VII eiusdem Pactionis'' (AAS 59 (1967) 127-130), que actualiza y deroga anteriores acuerdos, y no es otra cosa que un tratado (en términos de Derecho Público Internacional) entre la Santa Sede y la República Argentina.
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