Diferencia entre revisiones de «Colonato»

Contenido eliminado Contenido añadido
Tenías razón, he buscado y he encontrado más información, tranquilos he puesto las referencias (es pero que estén bien puestas, sino por favor corregidlas).
Halfdrag (discusión · contribs.)
Deshecha la edición 77943139 de 87.216.169.234 (disc.)
Línea 1:
EnEl los'''colonato''' últimoses tiemposuna delforma de explotación de las [[Imperiotierras Romanode cultivo]], cuandoque laconstituye sociedaduna atravesabaforma sude crisistransición definitiva,entre el sistema [[esclavitud|esclavista -modo de producción característico]] del [[Imperio Romano-romano]], entróy enel crisis.sistema Paulatinamente[[feudalismo|feudal]] seque fuepredominó desarrollandodurante unla nuevo[[Edad tipoMedia]]. de relación de producción: elEl '''colonatocolono'''. Esposeía interesanteun conocerestatus estaintermedio formaentre particularla de[[esclavitud]] producción,y quela muestra[[libertad]]: característicasera queaquella sepersona enlazanlibre conque elcultivaba sistemauna feudaltierra que seno iniciaríale algunospertenecía siglosy despuésestaba ligado a ella, sin poder abandonarla.<ref>http://sobrehistoria.com/el-sistema-del-colonato</ref> Por el hecho de cultivarla pagaba un [[Impuesto|canon]] o [[Renta feudal|renta]] anual, ya fuera en [[dinero]] o en [[especie (economía)|especie]].
 
La institución del colonato no pertenece al derecho clásico. Conocida desde el [[siglo III]], se afianzó por la desaparición de la esclavitud, eran libertos que trabajaban las tierras de sus antiguos amos, a cambio de su protección y de una parcela, para su consumo, pagando un alquiler.<ref>{{cita publicación | autor = Lastra Lastra, José Manuel | título = El trabajo en la Historia | año = 2000 | publicación = Anuario Mexicano de Historia del Derecho | volumen = | número = 11-12 | id = ISSN 0188-0837 | url = http://info.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/hisder/cont/11/cnt/cnt7.pdf}}, pág. 199</ref> Al sistema del colonato se incorporaron también [[campesino]]s [[libre]]s. Agobiados por el terrible peso de los impuestos imperiales prefirieron entrar en dependencia de un propietario latifundista. Lo que él les quitaría sería menos que el impuesto que el estado romano exigía.<ref>http://sobrehistoria.com/el-sistema-del-colonato</ref> Surgió probablemente con los primeros emperadores cristianos: sus reglas de funcionamiento fueron establecidas y completadas desde tiempos de [[Constantino I el Grande|Constantino]].<ref>{{cita libro|apellidos=Petit|nombre=Eugéne|editorial=México: Editora Nacional|título=Tratado elemental de Derecho romano|edición=9ª|año=1971}}, pág. 93</ref> Y fue una de las claves en la transición entre el [[modo de producción esclavista]] y el [[modo de producción feudal]], en el que las [[relaciones de producción]] no se producen entre esclavos y propietarios, sino entre [[señor]]es y [[siervo]]s. En el colonato, la definición del [[derecho de propiedad]] es todavía clara, mientras que en el [[feudalismo]], la propiedad es un concepto confuso, puesto que [[siervo]]s y [[señor]]es ([[noble]]s y [[clérigo]]s) comparten algún grado de [[propiedad|dominio]] sobre la tierra ([[dominio útil]], [[dominio eminente]]), siendo la clave que unos tengan la capacidad de explotarla y gestionar la [[producción (economía)|producción]], y los otros la capacidad de extraer el [[excedente]].
 
La persona del colono no estaba sometida al dueño de la tierra: podía casarse y adquirir bienes, pero para enajenarlos necesitaba el consentimiento del propietario, ya que con ellos garantizaba el pago anual que se debía efectuar. Tampoco podía ejercer el colono ningún cargo público.<ref>Lastra Lastra, José Manuel (2000): «El trabajo en la Historia», pág. 200</ref> Por otro lado, cuando el propietario vendía el terreno, este era transferido con todo lo que en el hubiese, incluyendo a los colonos que allí habitaran. La condición del colono era hereditaria y solo podía finalizar mediante una autorización del propio terrateniente o bien por un orden superior.
 
La trascendencia de la institución radicaba en que permitía garantizar la disponibilidad de [[fuerza de trabajo]] suficiente para cultivar amplias extensiones de tierra.<ref>{{cita libro|apellidos=Lemus García|nombre=Raúl|editorial=México: Limusa|título=Derecho romano|año=1964}}, pág. 38</ref> EstosDesde propietariosel paulatinamentepunto fueron adquiriendo mayor independenciade delvista control estatalfiscal, unala especieinstitución detambién soberanoresultaba queventajosa gobernabapara dentro deel sus tierrasEstado, sobreya susque los [[colonoimpuesto]]s eran cobrados a los colonos en lugar de ser exigidos al propietario. LograronDebido asía que losaquellos funcionariospermanecían imperialesinseparablemente nounidos pudierana cobrarla lostierra impuestosel enEstado esosse aseguraba latifundios.<ref>http://sobrehistoria.com/el-sistema-del-colonato</ref> cobro de los impuestos pertinentes.
 
== Referencias ==