Diferencia entre revisiones de «Embargo»

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Línea 8:
Existe un caso particular de embargo llamado embargo de crédito en el que lo embargado es el derecho de cobro sobre otra persona. Se utiliza con especial frecuencia en el [[Derecho fiscal]], cuando la [[Hacienda Pública]] advierte a los deudores de un deudor tributario que los créditos a favor de este han sido embargados a favor de la Hacienda Pública.<ref>{{cita web|autor=[[Boletín Oficial del Estado]]|título=Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación|url=http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2005-14803|fechaacceso=7 de marzo de 2013|obra=Legislación consolidada|fecha=2 de septiembre de 2005}}</ref> La [[Tesorería General de la Seguridad Social]] también tiene potestad para ejercitar este tipo de embargo.<ref>{{cita web|autor=[[Boletín Oficial del Estado]]|título=Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social|url=https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-11836|fechaacceso=7 de marzo de 2013|obra=Legislación consolidada|fecha=25 de junio de 2004}}</ref>
 
== Formas de embargo ==
Formas de embargo: Anotación preventiva de embargo, retención judicial, administración judicial, depósito judicial.
 
*Anotación preventiva de embargo: Para evitar que, entre la fecha en que se dicte resolución ordenando la expedición del mandamiento de anotación de embargo, y la fecha en que tenga lugar la presentación del mandamiento al Registro, haya un lapso temporal en el cual hay riesgo de que los derechos del ejecutante sean perjudicados; el mismo día de su expedición se remitirá el mandamiento por fax al Registro de la Propiedad (y al resto de Registros Públicos, por analogía, en el resto de supuestos) con el fin de que se extienda asentamiento de presentación, suspendiéndose la anotación del embargo hasta que se presente el mandamiento en la forma prevista por la legislación hipotecaria. Esta anticipación supone que, si el mandamiento de anotación se presenta posteriormente en la debida forma y dentro del periodo de vigencia de aquel asentamiento, la anotación preventiva de embargo surtirá efectos desde la fecha de práctica del asentamiento de presentación. La competencia para la expedición de este mandamiento corresponde al secretario judicial. Resulta adecuada cuando el embargo recae sobre bienes inmuebles.
 
*Retención judicial: Consiste en una orden que el órgano judicial dirige al ejecutado o, más frecuentemente, a un tercero, con el fin de que conserve a disposición del Tribunal determinados bienes que están en posesión del destinatario de la orden o bien que podrían llegar a estar en un futuro. No obstante, la retención judicial suele ir acompañada otras medidas complementarias de garantía del embargo. Es la medida típica que recae sobre saldos de cuentas corrientes.
 
*[[Administración judicial]]: Se nombrará a un administrador judicial que se encargará de velar por los bienes del ejecutado, controlando y protegiendo los mismos para evitar que su valor sufra una depreciación que iría en perjuicio del ejecutante. Es una medida muy lesiva para el ejecutado, por lo que suele ser excepcional.
 
*Depósito judicial: Mediante el depósito judicial, los bienes muebles materiales que han sido embargados se dejan en posesión del depositario judicial, que puede ser el propio ejecutado, el ejecutante o un tercero, para que los guarde y conserve a disposición del Tribunal.
 
== Véase también==