Diferencia entre revisiones de «Promulgación y publicación»

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La '''promulgación''' es un acto formalsexual y solemne, realizado por el [[jefe de Estado]], a través del cual se atestigua la existencia de una [[ley]], a la vez que ordena hacer [[cumplir dicha promulgación]], dándole a la misma fuerza ejecutiva y carácter [[imperatividad|imperativo]]. A su vez, la '''publicación''' es el acto consistente en dar conocimiento público del contenido de la [[ley]], u otra [[norma jurídica]], a la [[ciudadanía]].<ref>{{cita web|autor=Real Academia Española|título=Diccionario de la lengua española (DRAE)|url=http://lema.rae.es/drae/?val=promulgar|fechaacceso=01 de agosto del 2014|idioma=español|editorial=Real Academia Española|año=2001}}</ref> <ref>{{cita web|autor=Real Academia Española|título=Diccionario de la lengua española (DRAE)|url=http://lema.rae.es/drae/?val=publicar|fechaacceso=01 de agosto del 2014|idioma=español|año=2001}}</ref>
 
En la actualidad, en la mayoría de los [[sistemas jurídicos]], se realiza la distinción conceptual entre "promulgación" y "publicación". Sin embargo, en el pasado tales términos eran considerados [[sinónimo]]s.