Diferencia entre revisiones de «Presunción (derecho)»
Contenido eliminado Contenido añadido
Sin resumen de edición |
mSin resumen de edición |
||
Línea 11:
== Presunción ''iuris tantum'' ==
Una presunción ''iuris tantum'' es aquella que se establece por [[ley]] y que admite prueba en contra, es decir, permite probar la inexistencia de un hecho o derecho, a diferencia de las presunciones ''[[iuris et de iure]]'' de pleno y absoluto derecho, presunción que no admite prueba en contra, o dicho de otra forma, no es un valor consagrado, absoluto, sino que es un
La mayoría de presunciones que se encuentran en [[derecho]] son ''iuris tantum'' como por ejemplo: la presunción de legalidad de los actos administrativos, que pueden ser desvirtuados por el interesado demostrando que los mismos violan el orden jurídico. En algunos [[ordenamiento jurídico|ordenamientos]] se les denomina ''presunciones simplemente legales''.
Línea 21:
Ejemplos:
*La ley entiende que quien tiene la [[posesión]] de un bien se presume que es su [[propiedad|propietario]], alguien que quiera demostrar que la propiedad le pertenece deberá probarlo (con documentos, [[testigo]]s, etc.).'''''
*Las Huelgas Abusivas (en la legislación española): Aunque en principio hay un amplio reconocimiento del [[derecho de huelga]], el legislador ha descartado aquellas modalidades de huelga que conllevan abuso o desproporción en los sacrificios mutuos de las partes, y que suponen un daño desmesurado para el destinatario de la medida de presión. Por ello se han declarado
== Presunción absoluta ==
|