Diferencia entre revisiones de «Título de incógnito»

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{{cita|Artículo 1.º<br />1. El titular de la Corona se denominará Rey o Reina de España y podrá utilizar los demás títulos que correspondan a la Corona, así como las otras dignidades nobiliarias que pertenezcan a la Casa Real. Recibirá el tratamiento de Majestad.}}
 
El citado autor indica que esas «dignidades nobiliarias» no pueden ser otras que los tradicionales títulos de incógnito.{{Harvnp|García-Mercadal y García-Loygorri|1995|pp=234-235}}
 
== Referencias ==
{{listaref}}
 
== Bibliografía ==
* {{cita libro |apellido=García-Mercadal y García-Loygorri |nombre=Fernando |título=Los Títulos y la Heráldica de Los Reyes de España |año=1995 |editorial=Ed. Bosch }}