Diferencia entre revisiones de «Escudos del Paraguay»

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Los '''Escudos Nacionales''' o '''Escudos del [[Paraguay]]''', son los dos utilizados en el [[Bandera del Paraguay|pabellón nacional]]: el ''Sello Nacional'' (anverso) y el ''Sello de Hacienda'' (reverso).<ref name="símbolos">{{cita web|url=http://www.tsje.gov.py/informacion-sobre-paraguay.php|título=Información sobre Paraguay|autor=Justicia Electoral|fechaacceso=}}</ref><ref>Presidencia de la República del Paraguay (ed.): [http://www.gacetaoficial.gov.py/uploads/pdf/2013/2013-10-21/gaceta_73_BIEJJFHBBIBKGFJGAJEIDAFKIGAJEDIGBBFKHCBI.pdf Decreto 11400 POR EL CUAL SE ESTABLECE LA REGLAMENTACIÓN PARA EL DISEÑO Y US0 DEL PABELLON DE LA REPUBLICA, DE LOS ESCUDOS NACIONALES Y DEL SELLO NACIONAL]. (15 de julio de 2013). Consultado el 21 de julio de 2013.</ref>El [[30 de septiembre]] de [[1812]] el Congreso Supremo adopta el Escudo Nacional sin indicarse su forma ni atributos. En [[1820]] apareció en los papeles oficiales un primer símbolo creado por el Dr. [[José Gaspar Rodríguez de Francia]], usado hasta [[1842]] y el [[25 de noviembre]] de [[1842]] el Congreso General Extraordinario describe por primera vez, en la Ley del Pabellón Nacional, los Símbolos Patrios del [[Paraguay]]. En su artículo primero el Congreso {{cita|“manda y ordena que el Pabellón de la República sea el mismo que hasta aquí ha tenido la Nación con las variaciones convenientes, esto es, una bandera compuesta de tres fajas horizontales, colorada, blanca y azul. De un lado el Escudo Nacional con una [[Palmera|palma]] y una [[Aceituna|oliva]] entrelazadas en el vértice y abiertas en la superficie, resaltando en el medio de ella una Estrella. En la orla una inscripción distribuida que dice: ’República del Paraguay’. En el lado opuesto un círculo con la inscripción ‘Paz y Justicia’ y en el centro un león en la base del símbolo de la libertad”.}}
 
El [[25 de agosto]] de [[1967]] se promulga la [[Constitución]], la cual incluye la descripción de los ''símbolos patrios'' pero sin dibujo patrón que los caracterice, permitiendo que la Ley reglamente sus características y determine su uso, siempre y cuando ya no estén establecidas en la Carta Magna de 1842.