Diferencia entre revisiones de «Obligación de hacer»

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Referencia
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=== Obligación de hacer fungible ===
Es aquella que puede ser desarrollada por cualquier persona con capacidad, y constituye la regla general en esta clase de obligaciones.<ref name=Monografias>{{cita web |url= http://www.monografias.com/trabajos56/obligaciones-hacer/obligaciones-hacer2.shtml|título= Las obligaciones de hacer (Código Civil peruano vigente)|fecha= |fechaacceso= 1 de noviembre de 2014|obra= Monografias.com}}</ref> El beneficio o provecho del [[acreedor]] queda igualmente satisfecho si dicha prestación la realiza el mismo deudor u otra persona, pues al acreedor o sujeto activo simplemente le interesa la realización de la prestación, independientemente de la persona del [[deudor]] o de quien cumpla con la prestación de hacer, es decir, en esta clase de obligaciones el deudor originario puede ser sustituido por otro que cumpla con la prestación establecida.<ref>{{cita web|título=Obligaciones de hacer|url=http://files.uladech.edu.pe/docente/32943312/Derecho%20de%20Obligaciones/SESION%2003/Contenido_03.pdf|editorial=files.uladech.edu.pe|fechaacceso=4 de abril de 2015}}</ref>
 
=== Obligación de hacer no fungible o personalísima ===