Diferencia entre revisiones de «Expediente de regulación de empleo»

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Línea 171:
=== Resolución de la autoridad laboral ===
 
'''a) AcuerdoSin acuerdo con los representantes de los trabajadores'''
 
Si el periodo de consultas concluye con acuerdo, la autoridad laboral, una vez que el empresario se lo comunique, deberá dictar su resolución, autorizando la extinción de las relaciones laborales.
La Administración competente tendrá 7 días naturales para pronunciarse, a contar desde la comunicación mencionada en el párrafo anterior. Si no hay pronunciamiento expreso dentro de este plazo, se entenderá silencio administrativo positivo.
La autoridad laboral podrá adaptarse de los referido anteriormente en los siguientes casos,<ref>Apartado quinto del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores</ref> en principio:
 
* Si apreciase fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en la conclusión del acuerdo con los representantes de los trabajadores.
* Cuando de oficio o a petición de la Entidad Gestora de la prestación por desempleo (INEM), estime que el acuerdo tiene por objeto esencial la obtención indebida de prestaciones por parte de quienes vayan a ser despedidos
 
'''b) Sin acuerdo con los representantes de los trabajadores'''
 
Si el periodo de consultas concluye sin acuerdo, la autoridad laboral, haciendo uso de su poder discrecional, dictará una resolución en que estimará o desestimará, en todo o en parte, lo solicitado por el empresario.