Diferencia entre revisiones de «Zona Típica»

Contenido eliminado Contenido añadido
concordancia gramatical
m Bot: 8 - Estandarizaciones y otras mejoras automatizadas
Línea 7:
 
== Objetivo ==
Según lo establece el Artículo 29º de la Ley de Monumentos Nacionales “para el efecto de mantener el carácter ambiental y propio de ciertas poblaciones o lugares donde existieren ruinas arqueológicas, o ruinas y edificios declarados Monumentos Históricos, el Consejo de Monumentos Nacionales podrá solicitar se declare de interés público la protección y conservación del aspecto típico y pintoresco de dichas poblaciones o lugares o de determinadas zonas de ellas”. Son conjuntos urbanos o rurales, entornos de monumentos históricos cuyo valor ambiental se debe preservar.<ref>{{Cita web |url=http://www.monumentos.cl/OpenSupport_Glosario/asp/pagDefault.asp?boton=Glo&argInstanciaId=4&argLetraoId=Z |título=Glosario de Consejo de Monumentos Nacionales de Chile. |fechaacceso=201211-12-112012 |editorial=Consejo de monumentos Nacionales de Chile}}</ref>
 
== Véase también ==