Diferencia entre revisiones de «Ley Orgánica de Armonización del Proceso Autonómico»

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Entre otras disposiciones, preveía que la transferencia de competencias se realizaría progresivamente según la capacidad de cada [[comunidad autónoma]] hasta llegar a equiparar a unas y otras.
 
El [[Gobierno Vasco]], la [[Generalidad de Cataluña]], [[CIU]] y [[Partido Nacionalista Vasco]] contestaron con la presentación de un recurso de inconstitucionalidad por considerar que los Estatutos, normas integrantes del bloque de constitucionalidad, no podían estar limitados por una ley estatal. El [[13 de agosto]] de [[1983]] el [[Tribunal Constitucional de España|Tribunal Constitucional]] negó el carácter orgánico y armonizador de la ley, declarando inconstitucional 14 de los 38 artículos de la Ley.<ref>[http://www.elpais.com/articulo/opinion/QUADRA-SALCEDO/_TOMaS_DE_LA/ESPAnA/TRIBUNAL_CONSTITUCIONAL/PARTIDO_SOCIALISTA_OBRERO_ESPAnOL_/PSOE/resaca/LOAPA/elpepiopi/19830816elpepiopi_1/Tes/ La resaca de la LOAPA], editorial del diario ''[[El País (España)|El País]]'', 18 de agosto de 1983.</ref> Con la parte que se salvó se aprobó la Ley 12/1983, de 14 de octubre, del Proceso Autonómico, desprovista de carácter armonizador ni orgánico. JOTA JOTA JOTA
 
== Referencias ==