Diferencia entre revisiones de «Concilios de Toledo»

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Existen dos posturas acerca de su naturaleza. Algunos defienden su naturaleza eclesiástica y otros su carácter civil o político.
La gran mayoría coincide que pese a sus atribuciones, las asambleas eran tan solo religiosas ya que actuaron en virtud de su propia autoridad eclesiástica (García-Gallo) y que en ellas ni se legisló ni se juzgó (Sánchez-Albornoz). En la postura contraria nos encontramos al historiador catalán Ramón d´Abadal quien ha sostenido que los concilios eran también asambleas legislativas y órganos de control político, que sí legislaron y juzgaron. Resumiendo, se tratarían de asambleas de carácter mixto, que tratarían asuntos tanto eclesiásticos como políticos.
Según la tesis de Myriam Romero Gallardo, estas asambleas eran de carácter eclesiasticoeclesiástico en un principio, pero tras la conversión al catolicismo en el IV Concilio de Toledo asumieron un carácter mixto.
 
== Convocatoria ==