Diferencia entre revisiones de «Empresa naviera»

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Cambio una disposición derogada por su actual vigente. Fuente: noticias jurídicas
Línea 1:
Se entiende por '''naviero''' (en inglés, ''ship operator'' o ''vessel operator'') o '''empresa naviera''' a aquella persona física o jurídica que, utilizando [[Buque mercante|buques mercantes]] propios o arrendados, se dedica a la explotación de los mismos, aún cuando ello no constituya su actividad principal, bajo cualquier modalidad admitida por los usos internacionales. (En España, la figura del naviero aparece y está regulada en el art. 910 dedel laReal LeyDecreto Legislativo 272/19922011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, LPPM).
 
El naviero o armador es un empresario marítimo que explota un [[buque]] por su cuenta y riesgo, independientemente de ser o no el propietario de la nave. Con frecuencia, los términos «naviero» y «armador» se utilizan indistintamente.