Diferencia entre revisiones de «Banco de Guatemala»

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Línea 28:
 
== Potestad de Emisión ==
La potestad de emisión de la moneda nacional, llamada Quetzal, pertenece únicamente a El Banco de Guatemala, la potestad de emisión del Banco de Guatemala está establecida en el Art.artículo 2 de la Ley Monetaria,<ref name="ley_monetaria_2002">{{cita web |url=http://www.banguat.gob.gt/leyes/2002/LeyMonetaria-17-2002.pdf |título=Decreto 17-2002 - Ley Monetaria |fechaacceso=19 de febrero de 2013 |autor=Congreso de Guatemala |enlaceautor=Congreso de Guatemala |fecha=13 de mayo de 2002 |formato=pdf |editorial= |ubicación=Guatemala |urlarchivo= |fechaarchivo= |cita= }}</ref> la cual dice:
 
''"Únicamente el Banco de Guatemala puede emitir billetes y monedas dentro del territorio de la República de Guatemala, de conformidad con la presente Ley y con la Ley Orgánica del Banco de Guatemala. La emisión está constituida por los billetes y monedas nacionales que no estén en poder del Banco de Guatemala."''
 
== Reservas Monetarias Internacionales ==
Las reservas monetarias internacionales del Banco de Guatemala están descritas en el Art.artículo 10 de la Ley Monetaria, por lo cual están constituidas por los activos siguientes:<ref name="ley_monetaria_2002"/>
 
a) Oro;