Diferencia entre revisiones de «Banca de reserva fraccional»

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== Ausencia de Prestamista de Última Instancia ==
En países que históricamente carecen de Banco Central y por tanto de "prestamista de última instancia", la falta de red de seguridad teóricamente obliga a los bancos a seguir políticas de concesión de crédito mucho más restrictivas, con un coeficiente de caja mucho más alto. En teoría esto significaría que se crean cortafuegos al riesgo sistémico, ya que ningún banco está a salvo de la quiebra, todos los agentes económicos se protegen ante el riesgo de contrapartida y crean amortiguadores que reducen el [[Teoría del dominó|efecto dominó]]. Las actuaciones de rescate de los prestamistas de última instancia a menudo sustituyen el riesgo de contrapartida por el riesgo sistémico, ya que financian sus rescates mediante la [[inflación monetaria]] o la emisión de deuda, creando [[riesgo divisa]] en el primer caso y [[riesgo soberano]] en el segundo.
 
== Debate sobre la reserva fraccionaria ==
El debate actualmente se mantiene vivo gracias a los representantes de la escuela austríaca, que de acuerdo a este tema en particular se pueden dividir en dos: aquellos que defienden una banca libre, con patrón oro y 100% de reservas; y aquellos que defienden una banca libre, con patrón oro, y reserva fraccionaria. El debate surge en torno a su naturaleza ética-legal, y a sus efectos económicos. Los problemas del debate se encuentran también en la concepción sobre los diversos contratos, entre los que se pueden encontrar generalmente tres: el contrato de depósito clásico; el contrato de préstamo; y el contrato de ''préstamo a la vista''. Este último contrato es el que causa controversia.
 
Ambas partes coinciden en que es necesaria una banca libre, y en la vuelta al patrón oro. Además, ambas partes, por lo general, parecen coincidir en que en un contrato de depósito sería un delito para el banco hacerse de la disponibilidad del bien depositado, ya que la propiedad de éste le sigue perteneciendo al depositante (el banco solo realiza su custodia); y ambas partes parecen coincidir en que el contrato de préstamo es una enajenación sobre la disponibilidad de los bienes a favor del banco. La diferencia surge en el tercer tipo de contratos, el ''préstamo a la vista'', que posee todas las características del contrato de depósito con excepción de que la disponibilidad sobre el bien ''depositado'' según este contrato, es del banco. El debate surge precisamente en la validez de este contrato, y posteriormente, en las consecuencias económicas si este contrato es efectivamente válido.
 
== Véase también ==