Diferencia entre revisiones de «Carga (derecho)»

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La '''carga''' o '''gravamen''' (en este caso para señalar la carga en el ámbito del derecho tributario como obligación de pago) presenta, en el ámbito [[jurídico]], una doble acepción, dependiendo si la carga se vincula a una persona o a una cosa. Las cargas tienen su origen histórico en las [[onus est honos|onus]] del [[Derecho romano]].
 
En su primera acepción, cuando se halla ligada directamente a una cosa, es decir, cuando '''vincula a un bien''', la carga supone una [[minusvalía]] que de modo voluntario, o de modo forzoso, o por ministerio de la ley, se impone a la cosa, o al derecho, y que impide el pleno uso, o el disfrute, de la cosa o el derecho gravado, o limita la disposición o reduce, o impide, la realización del valor. En este modo, ligada a una cosa, la carga viene a ser un [[derecho]] en favor de otro, que lastra su disponibilidad, y le deja trabado. A modo de ejemplo citar que son cargas habituales sobre bienes, la [[Contrato de prenda|prenda]], la [[hipoteca]], y la anotación de [[embargo]], las condiciones con eficacia real, o también el derecho de uso, así como las afecciones fiscales, afecciones urbanísticas, y demás gravámenes que normalmente se conocen como [[garantía real|garantías reales]].