Diferencia entre revisiones de «Posesión»

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Línea 73:
Según el artículo 791 del [[Código Civil Federal de México]], «cuando en virtud de un acto jurídico el propietario entrega a otro una cosa, concediéndole el derecho de retenerla temporalmente en su poder en calidad de usufructuario, arrendatario, acreedor pignoraticio, depositario, u otro título análogo, los dos son poseedores de la cosa. El que la posee a título de propietario tiene una posesión originaria; el otro, una posesión derivada.»<ref name=justitia>{{cita web|título=Justia México|url=http://mexico.justia.com/federales/codigos/codigo-civil-federal/libro-segundo/titulo-tercero/capitulo-unico/|fechaacceso=8 de agosto de 2012}}</ref>
 
Señala también el artículo 793 que «cuando se demuestre que una persona tiene en su poder una cosa en virtud de la situación de dependencia en que se encuentra respecto del propietario de esa cosa, y que la retiene en provecho de éste en cumplimiento de las órdenes e instrucciones que de él ha recibido, no se le considera poseedor. es aqui donde el precario solo es derivante de un hecho juridico mas no de la consecuencia juridica que este desencadene para dejar de ser precario.»<ref name=justitia/>
 
== Referencias ==