Diferencia entre revisiones de «Registro de la propiedad»

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Línea 182:
=== Panamá ===
{{AP|Registro de la Propiedad (Panamá)}}
El Registro Público de Panamá fue una de las primeras instituciones que nacieron con la República. Creado mediante la Ley No. 13 de 27 de enero de 1913 como una dependencia de la Secretaría de Gobierno y Justicia, durante la primera administración del Doctor Belisario Porras.<ref>http://web.archive.org/web/http://xxvicomitelatinoamericano.com.pa/index.php/component/content/article/2-uncategorised/279-resena-a-los-100-anos</ref>
 
=== Perú ===
Línea 192:
=== Reino Unido ===
{{AP|Registro de la Propiedad (Reino Unido)}}
En el [[Reino Unido]] no hay un sistema registral único, pudiendo distinguirse el vigente en [[Inglaterra]] y [[Gales]], el de [[Escocia]] y el de [[Irlanda del Norte]]. Asimismo, en territorios británicos de ultramar como [[Gibraltar]] rigen sistemas propios.<ref>En [[Gibraltar]] no rige el sistema del [[Reino Unido]]. Existe un registro público con un coste de 125 £ (al margen de los impuestos de transmisión) pero sin protección al adquirente como se expresa en la [http://web.archive.org/web/https://www.gibraltar.gov.gi/home/2752 web oficial].</ref>
 
=== Ecuador ===