Diferencia entre revisiones de «Ius cogens»

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== Naturaleza y características ==
Una norma de ''ius cogens'' se caracteriza por ser de obligado cumplimiento y no admitir acuerdo en contrario de los Estados. Esto, la diferencia de la [[Derecho internacional consuetudinario|costumbre internacional]], que tradicionalmente ha requerido del consentimiento de los Estados y permite su alteración mediante fyutvfut6ftugu5f76f[[Tratado internacional|tratados]]. Por el contrario, no cabe que una norma contradiga a otra de ''ius cogens'', salvo que también tenga esta naturaleza: en tal caso, la nueva norma reemplazará a la antigua.
 
Por otra parte, las normas de derecho imperativo obligan frente a todos los Estados: esto es, generan obligaciones ''[[erga omnes]]''. Normalmente se entiende que las normas de ''ius cogens'' son de Derecho internacional general y que no existen normas imperativas regionales, aunque haya autores que sí lo entiendan así.