Diferencia entre revisiones de «Código Civil de Chile»

Contenido eliminado Contenido añadido
Sin resumen de edición
Línea 21:
|cita =
}}
El '''Código Civil de la República de Chile''', también conocido como Código de Andrés Bello por el nombre de su redactor o, simplemente, Código de Bello, es el [[código (derecho)|cuerpo legal]] que regula sustancialmente las [[código civil|materias jurídicas civiles]] en [[Chile]]. Fue obra del [[jurista]] [[Andrés Bello]],{{Harvnp|Bravo Lira|1987|p=70}} y fue promulgado por Ley de 14 de diciembre de 1855, durante el gobierno del presidente [[Manuel Montt]]. Se dispuso que el Código entrara en vigor el 1 de enero de 1857.{{Harvnp|Vivanco P.|1955|pp=}} Compuesto, en principio, por 2524 artículos y un artículo final<ref>{{cita web|nombre1=Leychile.cl|url=http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=172986&idParte=8717776|editorial=Biblioteca del Congreso Nacional|fecha=7 de septiembre de 2015}}</ref>, divididos en cuatro libros, tiene actualmente 2419 disposiciones vigentes.<ref>{{cita libro|título=Código Civil de la República de Chile.|año=2012|editorial=Editorial Jurídica|ubicación=Santiago de Chile}}</ref>
{{cita publicación|apellido=Bravo L.|nombre=Bernardino|enlaceautor=Bernardino Bravo Lira|título=La Codificación en Chile (1811-1907). Dentro del marco de la codificación europea e hispanoamericana|publicación=Revista Estudios Histórico-Jurídicos |volumen=nº 12|año=1987|editorial=Academia Chilena de la Historia, Universidad de Chile|ubicación=Santiago|página=70}}</ref> y fue promulgado por Ley de 14 de diciembre de 1855, durante el gobierno del presidente [[Manuel Montt]]. Se dispuso que el Código entrara en vigor el 1 de enero de 1857.<ref name="analesderecho.uchile.cl">
{{cita publicación|apellido=Vivanco P.|nombre=Sergio|título=Génesis del Código Civil|publicación=Anales de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales|año=1955|volumen=XXII|url=http://www.analesderecho.uchile.cl/index.php/ACJYS/article/viewArticle/5999/5866|fechaacceso=26 de noviembre de 2012}}</ref>
Compuesto, en principio, por 2524 artículos y un artículo final<ref>{{cita web|nombre1=Leychile.cl|url=http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=172986&idParte=8717776|editorial=Biblioteca del Congreso Nacional|fecha=7 de septiembre de 2015}}</ref>, divididos en cuatro libros, tiene actualmente 2419 disposiciones vigentes.<ref>{{cita libro|título=Código Civil de la República de Chile.|año=2012|editorial=Editorial Jurídica|ubicación=Santiago de Chile}}</ref>
 
Este código es una de las obras legislativas chilenas con mayor influencia en [[América Latina]].<ref name="ReferenceA">{{cita libroHarvnp|enlaceautor=Alejandro Guzmán Brito|apellido=Guzmán Brito|nombre=Alejandro|título=Andrés Bello codificador. Historia de la fijación y consolidación del Derecho Civil en Chile.|idioma=Español|año=1982|páginasp=100}}</ref> Durante su extenso periodo de vigencia ha sido modificado de manera sustancial en materias de familia y sucesión. El Código de Bello tuvo gran influencia en la [[codificación (Derecho)|codificación]] civil de [[Latinoamérica]]. Llegó a ser copiado, casi íntegramente, por [[Ecuador]], [[El Salvador]], [[Nicaragua]], [[Honduras]], [[Colombia]] y [[Panamá]].<ref>{{cita libro|apellido=Martinic Galetovic|apellido2=Tapia Rodríguez|nombre=María Dora|nombre2=Mauricio|título=Sesquicentenario del Código Civil de Andrés Bello: pasado, presente y futuro de la codificación|año=2005|editorial=LexisNexis|ubicación=Santiago de Chile|página=113}}</ref>
 
== Antecedentes ==
Línea 59 ⟶ 56:
 
=== Intentos previos ===
Los anteproyectos del Código Civil chileno fueron:<ref name="ReferenceB">{{cita libroHarvnp|enlaceautor=Arturo Alessandri RodríguezR.|apellido=AlessandriSomarriva U.|nombre=Arturo|título=TratadoVodanovic de Derecho Civil Parte Preliminar y Parte GeneralH.|idioma=Español|edición=5°|año=1990|editorial=Editorial Jurídica de Chile|ubicación=Santiago de Chile|páginasp=81}}</ref>
 
* Proyecto de 1833:<ref name="ReferenceC">{{cita libroHarvnp|enlaceautor=Arturo Alessandri RodríguezR.|apellido=AlessandriSomarriva U.|nombre=Arturo|título=TratadoVodanovic de Derecho Civil Parte Preliminar y Parte GeneralH.|idioma=Español|edición=5°|año=1990|editorial=Editorial Jurídica de Chile|ubicación=Santiago de Chile|páginasp=78}}</ref> El diputado [[Manuel Camilo Vial]], presentó en 1833 un proyecto únicamente a la codificación del derecho civil, el cual consistía en compilar las leyes existentes en los Códigos que rigen vertiendo solamente la parte dispositiva de ellos en un lenguaje sencillo y conciso, además de añadir las reglas que suministren los glosadores y tratadistas más acreditados para suplir lo que en ellas falte, y citando al fin de cada artículo la fuente de donde hubiesen sido tomadas.<ref{{Harvnp|Vivanco name="analesderechoP.uchile.cl"/>|1955|pp=}} La tarea sería efectuada por una comisión, nombrada por el Gobierno, la que, con aprobación de éste, distribuiría entre sus miembros los libros y títulos del código que deberían recopilar (arts. 1° y 2°) y, una vez concluido, sería pasado por el Gobierno, para su sanción, al Congreso, acompañado de las reformas y mejoras que la misma comisión hubiere sugerido. Por aquella misma época don Andrés Bello iniciaba en la soledad de su gabinete, y sin ayuda oficial alguna, la redacción de un proyecto de código civil. Había tomado como punto inicial la materia relativa a la sucesión por causa de muerte por estimar que era ésta la parte más defectuosa de nuestra legislación civil.
* Proyecto de 1841-1845:<ref>{{cita libroHarvnp|enlaceautor=Arturo Alessandri RodríguezR.|apellido=AlessandriSomarriva U.|nombre=Arturo|título=TratadoVodanovic de Derecho Civil Parte Preliminar y Parte GeneralH.|idioma=Español|edición=5°|año=1990|editorial=Editorial Jurídica de Chile|ubicación=Santiago de Chile|páginasp=80}}</ref> Tomando como base el primer proyecto de la Constitución Política de la República, se empieza a estudiar ésta, bajo la responsabilidad de la comisión bicameral del Congreso, que fue instituida por la ley vigente el año 1840 (específicamente el 10 de septiembre) con el objeto de establecer la "Codificación de las Leyes Civiles", creando un nuevo cuerpo; ordenado y más completo, eliminando lo superfluo y pugne de las instituciones republicanas del Estado, y dirimiendo los puntos controvertidos para los intérpretes del derecho. Esta comisión [[bicameral]] estaba compuesta por los senadores Andrés Bello y [[Mariano Egaña]], y los diputados [[Manuel Montt]], [[Ramón Irarrázabal]] y [[Juan Manuel Cobo]].
* Proyecto de 1847:<ref>{{cita libroHarvnp|enlaceautor=Arturo Alessandri RodríguezR.|apellido=AlessandriSomarriva U.|nombre=Arturo|título=TratadoVodanovic de Derecho Civil Parte Preliminar y Parte GeneralH.|idioma=Español|edición=5°|año=1990|editorial=Editorial Jurídica de Chile|ubicación=Santiago de Chile|páginasp=79}}</ref> Luego de los resultados establecidos por los comentarios y revisiones de la comisión bicameral hacia el proyecto anterior (1841-1845), Andrés Bello de forma autónoma y unilateral, crea una armonización e incorporación de dichas propuestas al Proyecto presentado anteriormente a la comisión, el resultado de este trabajo fueron dos cuadernillos; el primero en el año 1846 que trata sobre sucesiones y el segundo en el año 1847 que trata sobre contratos y obligaciones convencionales.
* Proyecto de 1853:<ref>{{cita libroHarvnp|enlaceautor=Arturo Alessandri RodríguezR.|apellido=AlessandriSomarriva U.|nombre=Arturo|título=TratadoVodanovic de Derecho Civil Parte Preliminar y Parte GeneralH.|idioma=Español|edición=5°|año=1990|editorial=Editorial Jurídica de Chile|ubicación=Santiago de Chile|páginasp=79}}</ref> En este proyecto se logra obtener una codificación más sólida, con una correlación numérica acerca del articulado y de los títulos del código. Cabe destacar que este proyecto es, en su gran mayoría, creación autónoma de Andrés Bello.
* Proyecto Inédito:<ref{{Harvnp|Alessandri nameR.|Somarriva U.|Vodanovic H.|1990|p="ReferenceB"/>81}} En este proyecto inédito, el proyecto del año 1853 es presentado en una comisión presidencial, la cual fue conocida como "Comisión revisora de juristas y magistrados". El presidente de ésta, fue el primer mandatario Manuel Montt. En este proyecto trabajaron Andrés Bello, [[Manuel José Cerda]] y [[Ramón Irarrázabal]], ambos jueces de la Corte Suprema; [[Diego Arriarán]], [[Antonio García Reyes]] y [[Manuel Antonio Tocornal]], todos miembros de la Facultad de leyes de la Universidad de Chile; y [[Alejo Valenzuela]], juez de la Corte de Apelaciones de Santiago. [[José Gabriel Ocampo]], futuro redactor del Código de Comercio de Chile, y [[José Miguel Barriga]], juez de la Corte de Apelaciones de Concepción, fueron integrados después.
 
== Génesis ==
La propuesta de codificación nació en Chile conjuntamente con la emancipación política, debido, principalmente, a que la legislación española que se aplicaba era anacrónica y confusa.<ref{{Harvnp|Alessandri nameR.|Somarriva U.|Vodanovic H.|1990|p="ReferenceC"/>78}} En el ámbito civil hubo numerosos intentos para lograr la dictación de un código; pero, por una u otra causa, todos quedaron frustrados hasta que Andrés Bello participó en las comisiones legislativas y además trabajó en forma privada en un proyecto personal de Código Civil para Chile.
 
Como todo cuerpo legal de una nación independiente, este debe ser propuesto por sus autoridades de gobierno. En el caso de Chile, [[Bernardo O'Higgins]] en su calidad de Director Supremo del Estado, mediante un mensaje dirigido a la Convención Preparatoria el 23 de julio de 1822, recomendó la redacción de un Código Civil, en el cual se adoptarán los cinco Códigos Napoleónicos. Pero, dicho mensaje no fue acogido.<ref>{{cita libroHarvnp|enlaceautor=Alejandro Guzmán Brito|apellido=Guzmán Brito|nombre=Alejandro|título=Andrés Bello codificador. Historia de la fijación y consolidación del Derecho Civil en Chile|idioma=Español|año=1982|páginasp=93}}</ref>
 
Otro intento codificador se presentó a través de un mensaje al [[Senado]], del vicepresidente [[Fernando Errázuriz]] y redactado por Juan y [[Mariano Egaña]] el 8 de julio de 1831, en el cual se proponía que el proyecto fuera redactado por un literato de recomendada experiencia. Este documento fue contestado por la [[Cámara de Diputados]] de forma pronta, el 29 de julio del mismo año, en el que se expresaba el deseo de la revisión del antiguo derecho. Ello importó nuevos problemas, puesto que desatendía de la idea de codificación, tal como expresa el diputado Camilo Vial en el artículo 4° de proyecto:
Línea 76 ⟶ 73:
{{cita|''Los encargados de este trabajo se limitarán a compilar las leyes existentes en los códigos que rigen, vertiendo solamente la parte dispositiva de ella en un lenguaje sencillo y conciso...''}}
 
Cabe destacar, que el proyecto fue rechazado en 1834 por la Cámara de Diputados, ya que se temía una reforma radical del derecho vigente. Por eso, Andrés Bello había dado a conocer su pensamiento sobre el tema, en un artículo publicado en el periódico chileno [[El Araucano]] el 28 de junio de 1833. Allí expone que la codificación es una mera consolidación del derecho vigente, de modo ordenado y metódico en un libro único y selecto, y no una reforma de él.<ref>[http://www.restudioshistoricos.equipu.cl/index.php/rehj/article/viewFile/135/131]</ref>{{Harvnp|Guzmán Brito|1985|pp=}}
 
En el año 1840 se creó una comisión mixta para la codificación, y después, en el año 1841, se creó una junta revisora del mismo proyecto que fueron refundidas en el año 1845, sin mucho éxito ya que se paralizaron sus labores.<ref>{{cita libroHarvnp|enlaceautor=Arturo Alessandri RodríguezR.|apellido=AlessandriSomarriva U.|nombre=Arturo|título=TratadoVodanovic de Derecho Civil Parte Preliminar y Parte GeneralH.|idioma=Español|edición=5°|año=1990|editorial=Editorial Jurídica de Chile|ubicación=Santiago de Chile|páginaspp=78,-79}}</ref>
 
Mientras tanto, Andrés Bello trabajaba personalmente en la codificación del [[Código Civil]], por lo cual, una vez concluido en 1852, se designó el mismo año una comisión para revisar el proyecto, la que celebró más de trescientas sesiones, de las cuales no se conservan actas, pero terminó su tarea en el año 1855.<ref>{{cita libroHarvnp|enlaceautor=Arturo Alessandri RodríguezR.|apellido=AlessandriSomarriva U.|nombre=Arturo|título=TratadoVodanovic de Derecho Civil Parte Preliminar y Parte GeneralH.|idioma=Español|edición=5°|año=1990|editorial=Editorial Jurídica de Chile|ubicación=Santiago de Chile|páginasp=79}}</ref>
El Presidente de la República, en ese entonces, Manuel Montt lo presentó al conocimiento del Congreso Nacional, acompañado de un mensaje redactado por el propio Andrés Bello, el 22 de noviembre de 1855.
 
Línea 108 ⟶ 105:
# Libro XII. De los delitos y sus penas y de los juicios criminales
 
* [[Derecho romano]]: Tomando como fuente el Derecho romano, es importante señalar que Andrés Bello fue guiado por esta fuente, debido a su formación romanista que deriva principalmente de las Instituciones, las que poseen las cualidades de ser ordenadas y simplificadas.<ref>{{cita libroHarvnp|enlaceautor=Alejandro Guzmán Brito|apellido=Guzmán Brito|nombre=Alejandro|título=Andrés Bello codificador. Historia de la fijación y consolidación del Derecho Civil en Chile|idioma=Español|año=1982|páginasp=164}}</ref> Esta base también le ofrece todo el conjunto de soluciones elaboradas y presentadas por los juristas romanos, la que fue guía de los códigos civiles existentes en la época y sobre todo una búsqueda de la solución jurídicamente más justa.
 
Para Bello en el Derecho romano estaba el origen de la legislación civil moderna; en consecuencia, su estudio servía para entenderla en profundidad; más también para interpretarla e integrarla, lo mismo para juzgarla. Desde luego fue el plan de las [[Institutiones]] de Justiniano el que presidió muy cercanamente la organización sistemática del Código,<ref>{{cita libro|enlaceautor=Alejandro Guzmán Brito|apellidos=Guzmán Brito|nombre=Alejandro|título=Vida y Obra de Andrés Bello, especialmente considerado como Jurista|año=2008|editorial=Aranzadi|páginas=90-91|ubicación=España|idioma=Español|capítulo=Bello Romanista}}</ref> se basó en este esquema que ofrecía dicha Instituta:
Línea 127 ⟶ 124:
 
* Otras fuentes normativas: Bello también utilizó los códigos francés, austriaco, de las Dos Sicilias y de Luisiana. Asimismo, muchísima influencia, aunque casi al final de la elaboración del texto, desde el proyecto de 1853 en adelante, tuvo el correspondiente al [[Código Civil de España|Código Civil Español]] de [[Florencio García Goyena]].<ref>{{cita publicación|apellido=Rodríguez|nombre=Juan Pablo|título=Nociones del curso (Derecho Civil I)|páginas=7|url=http://centralapuntescad.bligoo.com/media/users/9/469918/files/41742/apuntes_clases_civil_1_acto_juridico_.pdf|fechaacceso=29 de noviembre de 2012}}</ref> Igualmente, debe mencionarse el [[Derecho Canónico]], especialmente en materia de familia.
* Fuentes doctrinarias: Los autores franceses<ref>{{cita libro|enlaceautor=Alejandro Guzmán Brito|apellido=Guzmán Brito|nombre=Alejandro|título=Andrés Bello codificador. Historia de la fijación y consolidación del Derecho Civil en Chile|idioma=Español|año=1982|páginas=73}}</ref> son los que ocupan un papel preponderante dentro de este tipo de fuente.{{Harvnp|Guzmán Brito|1982|p=73}} En particular, por el mayor peso relativo de influencia sobre el Código, se encuentra, en primer lugar, Robert Pothier, en materia de matrimonio, personas jurídicas, bienes, obligaciones y prescripción; sus diversos tratados usados fueron los del Matrimonio, de la Propiedad, de las Personas, de la Comunidad, de Arriendo, del Contrato de Sociedad, de la Constitución de la Renta, del Mandato, del Depósito, de Prenda, y el muy influyente de las Obligaciones. Le siguen C. Delvincourt ("Cours du Droit Civil"), J. Rogron ("Code Civil Francais"), J. Domat, Merlin, Toullier y J. M.Portalis ("Memoria sobre el Código de Cerdeña"), Favard de l'Anglade. Los autores españoles no dejan de ser menos importantes, entre ellos Gregorio López (glosador de "Las Siete Partidas"), tiene un lugar fundamental.
 
[[Image:Molina - De iustitia et iure, 1733 - 4495353.tif|thumb|''De iustitia et iure'', 1733]]
Línea 141 ⟶ 138:
 
Se envía el proyecto concluido al congreso el 22 de noviembre de 1855, con un mensaje que había sido redactado por el propio Bello y en el cual se pedía la adopción del Código, luego de destacarse latamente sus principales características e innovaciones sobre la legislación vigente.
A través del mensaje que envía el Presidente de la República, Manuel Montt, al congreso para recomendar la adopción del Proyecto de Código Civil, el 22 de noviembre de 1855, ambas cámaras deciden aprobar dicho texto. El Senado lo aprobó por unanimidad el 28 de noviembre, la cámara de Diputados lo hizo el 1 de diciembre del mismo año y, el Consejo de Estado el 13 de diciembre, todos ellos en 1855.<ref>{{cita publicaciónHarvnp|apellido=Salinas|nombre=Carlos|título=Un influjo frustrado del Derecho Canónico en el Código Civil de Chile: Mala fides superveniens nocet|publicación=Revista de Estudios Histórico-Jurídicos|año=2004|volumen=XXVI|páginasp=472|url=http://www.rehj.cl/index.php/rehj/article/viewFile/407/383|fechaacceso=12 de noviembre de 2012}}</ref>
El proyecto final aprobado por el Congreso fue intervenido por Andrés Bello con motivo de eliminar y corregir los errores que contuviese. No obstante, Bello fue más allá y realizó reformas sustantivas, incluso más allá de las aprobadas por el Congreso.
Es promulgado el Código por Ley de 14 de diciembre de 1855, y en ella se dispone que comenzará a regir el 1° de enero de 1857.<ref{{Harvnp|Vivanco nameP.|1955|pp="analesderecho.uchile.cl"/>}}
 
==== Mensaje ====
 
El mensaje señala que la creación de un Código surge como una acción necesaria e imperativa de las sociedades modernas y más civilizadas, para regular, dar consistencia y armonía en relación con las formas vivientes del orden social. Dentro del mensaje trata los siguientes temas principalmente:<ref name=CC2012mensaje>{{cita libro|título=Código Civil|año=2012|editorial=Editorial Jurídica de Chile|isbn=978-956-10-2166-2|páginas=11-18|ubicación=Santiago de Chile|edición=Vigésima}}</ref>
 
=== Promulgación, publicación y entrada en vigencia ===
Línea 160 ⟶ 157:
El Código Civil de Chile quedó dividido en un Título preliminar, cuatro libros y un Título final. El Título preliminar está compuesto por 53 artículos, en los cuales trata la [[ley]], su concepto, su promulgación, obligatoriedad, efectos en el tiempo y el espacio, su derogación e interpretación. En el Libro I trata sobre personas. El Libro II se refiere a los bienes, su dominio, posesión, uso y goce. El Libro III trata la [[sucesión por causa de muerte]], y de las [[donación|donaciones]] entre vivos. El Libro IV se refiere a las obligaciones en general y a los contratos. Por último, en el Título Final se tratan conjuntamente las [[Prescripción (derecho)|prescripciones]] adquisitiva y extintiva.
 
* Presunción de muerte: De acuerdo a este tema el legislador se refiere puntualmente al desaparecimiento, y concorde a esto último, como se ha disminuido el tiempo de la posesión provisoria, es decir la tenencia de los bienes del desaparecido en manos de los herederos [[abintestato]], que termina frecuentemente con la reaparición del ausente. Y sobre la base de esto, y de acuerdo al punto de vista del legislador, las posesiones provisorias embarazan las circulaciones y mejora de bienes, por lo tanto no deben durar más de lo necesario.<ref>{{cita libro|títuloname=CódigoCC2012mensaje Civil|año=2012|editorial=Editorial Jurídica de Chile|isbn=978-956-10-2166-2|páginas=11|ubicación=Santiago de Chile|edición=Vigésima}}</ref>
 
* Familia: En lo referente a la potestad marital, el legislador señala un beneficio en pro de la mujer respecto de la separación de bienes. Se han dado garantías eficaces de la conservación de los bienes raíces de la mujer en manos del marido.
 
Señalando a la [[filiación]], hace una mención de aquellos casos en que es legítima, es decir, hijos legítimos concebidos en [[matrimonio]] verdadero o putativo. Nos habla sobre el aspecto voluntario por parte de los padres, que quieren legitimar por escritura a los hijos que quieran. Pero además también este aspecto podría llevarse a cabo por parte de los hijos en caso de no asociarse a la condición de un padre de mala fama y perversas costumbres. En esta materia, se ha seguido al Código Francés.<ref>{{cita libro|títuloname=CódigoCC2012mensaje Civil|año=2012|editorial=Editorial Jurídica de Chile|isbn=978-956-10-2166-2|páginas=12|ubicación=Santiago de Chile|edición=Vigésima}}</ref>
 
* Bienes: Concerniente a este tópico se habla sobre la [[tradición (Derecho)|tradición]] del [[propiedad|dominio]] de bienes raíces o [[inmueble]] y de los [[derechos reales]] constituidos en ella, exceptuando las de [[Servidumbre (Derecho)|servidumbre]].
Línea 170 ⟶ 167:
También habla sobre los tipos de [[posesión]], la regular, es decir, aquella adquirida sin violencia o clandestinidad con justo título y [[Principio de buena fe|buena fe]]. En caso de la irregular, es aquella que carece de todo lo anterior.
 
Otro subtema tratado es de la sustitución [[Fideicomiso|fideicomisaria]] que, en palabras de legislador, se conserva con motivo de que se considera como una emanación del [[derecho de propiedad]], pues todo propietario puede hacer lo que desee con aquello que esté en su propiedad. Pero se establecen límites como que se prohíbe dos o más: [[usufructo]]s, fideicomisos sucesivos, por motivo de que se estanca la circulación de bienes.<ref>{{cita libro|títuloname=CódigoCC2012mensaje Civil|año=2012|editorial=Editorial Jurídica de Chile|isbn=978-956-10-2166-2|páginas=14|ubicación=Santiago de Chile|edición=Vigésima}}</ref>
 
* Sucesión Intestada: Pertinente a este tópico se nos habla que es el que más se aparta del proyecto. Trata sobre temas como, que al cónyuge sobreviviente que carece de lo necesario para su congrua sustentación, se le asegura una no corta porción del [[Patrimonio]] y el cónyuge posee los mismos derechos que los hijos naturales.<ref>{{cita libro|títuloname=CódigoCC2012mensaje Civil|año=2012|editorial=Editorial Jurídica de Chile|isbn=978-956-10-2166-2|páginas=15|ubicación=Santiago de Chile|edición=Vigésima}}</ref>
Como referencia el Código Civil de Andrés Bello se ve más influenciado principalmente por el orden que posee las Instituciones de [[Justiniano]], que por el Código Civil francés y el [[Código Civil de Austria|Código Austriaco]], que eran los dos grandes modelos recientes.
 
Línea 211 ⟶ 208:
=== Principios fundamentales ===
 
Los principios fundamentales que se pueden elaborar en forma inductiva, a partir del raciocinio implícito en diversas normas. Este proceso se denomina de determinación.<ref>{{cita libroHarvnp|apellido=Ducci Claro|nombre=Carlos|título=Derecho Civil parte general|idioma=Español|edición=4°|año=2005|editorial=Editorial Jurídica de Chile|ubicación=Santiago de Chile|capítulo=I|páginasp=23}}</ref>
{| class="wikitable"
! Principios !! Descripción
Línea 220 ⟶ 217:
 
Existen ciertas limitaciones a la autonomía de la voluntad, dentro de ellas encontramos:
# Esta limitación posee dos aspectos; uno atiende a que el acto voluntario no puede trasgredir la ley y otro que el acto voluntario no puede hacer dejación de aquellos derechos que la ley declara irrenunciables. Esto se puede observar claramente en el artículo 1445 del Código Civil en el que establece que "Todo acto o declaración de la voluntad debe tener un objeto lícito y una causa lícita", mientras que en el artículo 12 dispone expresamente "No pueden renunciarse los derecho conferidos por las leyes si está prohibida su renuncia".<ref>{{cita libroHarvnp|apellido=Ducci|nombre=Carlos|título=Derecho Civil parte general|idioma=Español|edición=4°|año=2005|editorial=Editorial Jurídica de Chile|ubicación=Santiago de Chile|páginasp=26}}</ref>
# Protección del orden público y las buenas costumbres. Entendiendo por orden público, todo aquello que está conforme al espíritu general de la legislación; que se refiere el artículo 24 del Código Civil. Con relación a las buenas costumbres, corresponde a los usos y costumbres que la sociedad considera; en un momento dado, como normas básicas de convivencia social. Es un concepto que cambia de sociedad en sociedad con el transcurso del tiempo.<ref>{{cita libroHarvnp|apellido=Ducci|nombre=Carlos|título=Derecho Civil parte general|idioma=Español|edición=4°|año=2005|editorial=Editorial Jurídica de Chile|ubicación=Santiago de Chile|páginasp=27}}</ref>
# Protección de los derechos legítimos de terceros. Se traduce en que solo se pueden renunciar a los derechos individuales mas no a los derechos que posea un tercero. El ejemplo más claro se observa en el artículo 12 que establece "Que pueden renunciarse los derechos que solo miren al interés individual del renunciante.<ref>{{cita libroHarvnp|apellido=Ducci|nombre=Carlos|título=Derecho Civil parte general|idioma=Español|edición=4°|año=2005|editorial=Editorial Jurídica de Chile|ubicación=Santiago de Chile|páginaspp=27-28}}</ref>
# Atiende a las Buenas Costumbres, entendidas como los usos y costumbres que la sociedad considera en un momento dado como normas básicas de convivencia social.
|-
Línea 235 ⟶ 232:
| '''Sanción al enriquecimiento sin causa''' || Es aquel que no tiene un motivo jurídico válido para haberse producido. Es necesario, que el enriquecimiento de un patrimonio corresponda al empobrecimiento de otro en un fenómeno no necesariamente equivalente, pero si correlativo. Pero esta acción subsidiaria tiene un doble límite, ya que no podrá ser superior al empobrecimiento sufrido por el actor ni tampoco al enriquecimiento del demandado.
 
Para este tipo de enriquecimiento se necesita una causa real y licita (por causa se entiende el motivo que induce el acto o contrato).<ref>{{cita libroHarvnp|apellido=Ducci Claro|nombre=Carlos|título=Derecho Civil parte general|idioma=Español|edición=4°|año=2005|editorial=Editorial Jurídica de Chile|ubicación=Santiago de Chile|capítulo=I Introducción|páginasp=32}}</ref>
|-
| '''[[Responsabilidad civil|Responsabilidad]]''' || Es el deber de asumir las consecuencias de nuestros actos. En materia civil se distingue:
Línea 247 ⟶ 244:
 
=== Características ===
Entre las cualidades del Código Civil chileno se mencionan:<ref>{{cita libroHarvnp|enlaceautor=Arturo Alessandri RodríguezR.|apellido=AlessandriSomarriva U.|nombre=Arturo|título=TratadoVodanovic de Derecho Civil Parte Preliminar y Parte GeneralH.|idioma=Español|edición=5|año=1990|editorial=Editorial Jurídica de Chile|ubicación=Santiago de Chile|páginaspp=86,-87}}</ref>
 
* Se destaca su método, desarrollado con orden y claridad.
Línea 261 ⟶ 258:
 
Sin embargo, en la actualidad varios juristas insisten en la necesidad de introducirle profundas modificaciones o derogarlo y reemplazarlo por otro, debido a los profundos cambios experimentados por el derecho en los últimos 150 años, aunque esto es bastante improbable, dado las importantes raíces que tiene el código en la doctrina jurídica chilena.
El Código de Bello sirvió de inspiración a numerosos otros códigos Civiles de Latinoamérica, su texto fue adoptado con leves variantes por Ecuador en el año 1861, y Colombia en el año 1873. Nicaragua también siguió su método y plan en el año 1867. Tuvo además, una influencia considerable en la redacción del Código Civil Uruguayo y del Código Civil Argentino. Algunos países adoptaron su texto, con algunas alteraciones de detalle destinadas a adecuarlo a las necesidades y circunstancias de cada país, como Brasil, El Salvador, Honduras y Panamá.<ref>{{cita libroHarvnp|enlaceautor=Arturo Alessandri RodríguezR.|apellido=AlessandriSomarriva U.|nombre=Arturo|título=TratadoVodanovic de Derecho Civil Parte Preliminar y Parte GeneralH.|idioma=Español|edición=5|año=1990|editorial=Editorial Jurídica de Chile|ubicación=Santiago de Chile|páginasp=89}}</ref>
Al decir de varios expertos, como [[Augusto Teixeira de Freitas]] (autor del ''Esboço de un [[Código Civil de Brasil|Código Civil pra Brasil]]'') o [[Dalmacio Vélez Sársfield]] (redactor del [[Código Civil Argentino]]), es la obra jurídica más importante de Latinoamérica.
Considerado como un cuerpo legal de "proyección americana".<ref{{Harvnp|Guzmán nameBrito|1982|p="ReferenceA"/>100}}
 
En el año 2005, se conmemoró el centésimo quincuagésimo aniversario de su promulgación.
Línea 326 ⟶ 323:
== Bibliografía ==
* {{cita libro|apellido=Alessandri R.|nombre=Arturo|enlaceautor=Arturo Alessandri Rodríguez|apellido2=Somarriva U.| nombre2=Manuel|enlaceautor2=Manuel Somarriva|apellido3=Vodanovic H.|nombre3=Antonio|título=Tratado de Derecho Civil Parte Preliminar y Parte General|idioma=Español|edición=5°|año=1990|editorial=[[Editorial Jurídica de Chile]]|ubicación=[[Santiago de Chile]]|páginas=621}}
* {{cita libropublicación|apellido=Bravo L.Lira|nombre=Bernardino|enlaceautor=Bernardino Bravo Lira|título=La Codificacióncodificación en Chile (1811 - 1907)., Dentrodentro del marco de la codificación europea e hispanoamericana|idioma=Español|ediciónpublicación=Revista de Estudios HistóricoHistorico-Jurídicos nº 12Juridicos|año=1987|editorialvolumen=Academia Chilena12|páginas=|url=http://www.restudioshistoricos.equipu.cl/index.php/rehj/article/view/158/152|fechaacceso=26 de la Historia, Universidadnoviembre de Chile|ubicación=[[Santiago de Chile]]|páginas=1092012}}
* {{cita libro|título=Código Civil|año=2012|editorial=[[Editorial Jurídica de Chile]]|isbn=978-956-10-2166-2|ubicación=[[Santiago de Chile]]}}
* {{cita libro|apellido=Ducci Claro|nombre=Carlos|título=Derecho Civil parte general|idioma=Español|edición=4°|año=2005|editorial=[[Editorial Jurídica de Chile]]|ubicación=[[Santiago de Chile]]|capítulo=I|páginas=448}}
* {{cita libro|apellido=Guzmán Brito|nombre=Alejandro|enlaceautor=Alejandro Guzmán Brito|título=De la Codificación a la descodificación del Código Civil (1804-2004) Código de Bello (1855-2005) )|año=2005|editorial=Ediciones Universidad Diego Portales Escuela de Derecho|ubicación=[[Santiago de Chile]]|idioma=Español|capítulo=La influencia del Código Civil francés en las codificaciones americanas}}
* {{cita libro|apellido=Guzmán Brito|nombre=Alejandro|enlaceautor=Alejandro Guzmán Brito|título=Andrés Bello codificador. Historia de la fijación y consolidación del Derecho Civil en Chile|idioma=Español|año=1982|páginas=109}}
* {{cita publicación|apellido=Guzmán Brito|nombre=Alejandro|título=Codificación y consolidación: una comparación entre el pensamiento de Andrés Bello y el de A. Teixeira de Freitas|publicación=Revista de Estudios Historico-Juridicos|año=1985|volumen=10|páginas=|url=http://www.restudioshistoricos.equipu.cl/index.php/rehj/article/viewFile/135/131|fechaacceso=26 de noviembre de 2012}}
* {{cita libro|apellido=Guzmán Brito|nombre=Alejandro|enlaceautor=Alejandro Guzmán Brito|título=De la Codificación a la descodificación del Código Civil (1804-2004) Código de Bello (1855-2005) )|año=2005|editorial=Ediciones Universidad Diego Portales Escuela de Derecho|ubicación=[[Santiago de Chile]]|idioma=Español|capítulo=La influencia del Código Civil francés en las codificaciones americanas}}
* {{cita libro|apellidos=Jakšić|nombre=Iván|título=Andrés Bello: La pasión por el orden|editorial=Editorial Universitaria|páginas=205}}
* {{cita libro|apellidos=Martinic G.|nombre=María|título=Sesquicentenario del Código Civil de Andrés Bello|año=2005|editorial=Editorial LexisNexis|isbn=956-238-579-5|páginas=816|ubicación=[[Santiago de Chile]]|apellidos2=Tapia R.|nombre2=Mauricio|idioma=Español|edición=1°}}
* {{cita publicación|apellido=Vivanco P.Salinas|nombre=SergioCarlos|título=GénesisUn influjo frustrado del Derecho Canónico en el Código Civil|publicación=Anales de laChile: FacultadMala defides Cienciassuperveniens Jurídicasnocet|publicación=Revista de yEstudios SocialesHistórico-Jurídicos|año=19552004|volumen=XXIIXXVI|páginas=|url=http://www.analesderecho.uchilerehj.cl/index.php/ACJYSrehj/article/viewArticleviewFile/5999407/5866383|fechaacceso=2612 de noviembre de 2012}}</ref>
* {{cita publicación|apellido=Vivanco P.|nombre=Sergio|título=Génesis del Código Civil|publicación=Anales de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales|año=1955|volumen=XXII|páginas=|url=http://www.analesderecho.uchile.cl/index.php/ACJYS/article/viewArticle/5999/5866|fechaacceso=26 de noviembre de 2012}}