Diferencia entre revisiones de «Obligación natural»

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=== Chile ===
En [[Chile]] son reguladas por el artículo 1470 y siguientes del [[Código Civil de Chile|Código Civil]], que las define como «las que no confieren derecho para exigir su cumplimiento, pero que cumplidas, autorizan para retener lo que se ha dado o pagado en razón de ellas». En dicho artículo, [[Andrés Bello]] incorporó cuatro hipótesis de obligación natural:
 
tuvidademierdaporculpadenopasate
# «Las contraídas por personas que teniendo suficiente juicio y discernimiento, son, sin embargo, incapaces de obligarse según las leyes, como los menores adultos». Este punto se refiere a los [[Incapacidad jurídica#Relativa|incapaces relativos]], pero la doctrina debate la posibilidad de agregar a los disipadores interdictos.<ref name=ramospazos/>
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Las contraídas por personas que teniendo suficiente juicio y discernimiento, son, sin embargo, incapaces de obligarse según las leyes, como los menores adultos». Este punto se refiere a los [[Incapacidad jurídica#Relativa|incapaces relativos]], pero la doctrina debate la posibilidad de agregar a los disipadores interdictos.<ref name=ramospazos/>
# «Las obligaciones civiles extinguidas por la [[Prescripción (derecho)|prescripción]]».
# «Las que proceden de actos a que faltan las [[Solemnidad jurídica|solemnidades]] que la ley exige para que produzcan efectos civiles; como la de pagar un legado, impuesto por un testamento que no se ha otorgado en la forma debida».
# «Las que no han sido reconocidas en juicio por falta de prueba».
#Maincra
#Robertomurioalterserdiayresusitoalterserdia
#Robertopasameunpikito
#yrobertomurioporsobrepeso
#porqueestabamuyobeso
 
La doctrina tampoco está de acuerdo respecto a si las hipótesis del artículo 1470 son las únicas que recoge el Código Civil chileno; parte de ella, como el profesor [[David Stitchkin]], plantea que el pago de las deudas de juego o apuesta en que predomina la inteligencia (artículo 2260) también cae dentro de la definición de obligación natural.<ref name=ramospazos/>