Diferencia entre revisiones de «Dhimmi»
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La ''dhimmah'' (en árabe ذمّة, que significa "pacto" u "obligación") es un concepto del [[Sharia|Derecho Islámico]], de acuerdo con el cual los judíos y los cristianos (y en ocasiones los miembros de otras religiones consideradas monoteístas, como los [[Zoroastro|zoroastrianos]]), llamados genéricamente "pueblos del Libro", viven bajo la «protección» del [[sultán]] o gobernante musulmán, con derechos y deberes «diferenciados». Típicamente, la "gente de la dhimmah" está exenta del servicio militar y del impuesto religioso, llamado [[azaque]] o zakat, pero en su lugar debe pagar un [[impuesto per cápita]], denominado [[yizia]] (جزية), y un impuesto sobre la tierra ([[jaray]]), además de acatar la autoridad del sultán. Asimismo tiene derecho a practicar su fe (aunque con severas limitaciones) y a tener sus propios jueces en cuestiones civiles, tales como matrimonios, divorcios, sucesiones, etc.
En la práctica, el tratado es inseguro e inestable y condena a una enorme precariedad a los no musulmanes, ya que basta una decisión unilateral de la autoridad islámica y el pacto puede suspenderse en cualquier momento, o imponerse nuevos [[impuesto]]s de forma arbitraria, o secuestrar a los jefes espirituales de los ''
== Funcionamiento ==
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Teniendo presente el vínculo existente entre los ''dhimmis'' y los impuestos que deben pagar, cabe mencionar cómo se sustentaba la economía en [[Al-Ándalus]]. El Tesoro Público era una pieza clave del califato cordobés. Su sede se hallaba en el [[alcázar]] de la capital de Al-Andalus. Los tesoreros eran elegidos entre los miembros de la aristocracia cordobesa, aunque también gentes de otras religiones podían acceder al cargo siempre que gozaran de la confianza del [[califa]].
Las rentas que recibía el Estado se centralizaban en la ciudad de [[Córdoba (España)|Córdoba]]. Las rentas se nutrían de la limosna legal aprobada por los creyentes musulmanes y de los impuestos cobrados a los ''
La presión fiscal que se ejercía sobre los súbditos era muy desigual, pues los ''
En general, los historiadores coinciden en que, pese a las diferencias de grado entre unos periodos y otros, jamás hubo igualdad social entre musulmanes y no musulmanes, aunque unos le dan más relevancia que otros a este hecho. Por ejemplo, la especialista en Oriente Medio [[Bat Ye'or]] –que ha dedicado 20 años y varias obras<ref>Bat Ye'or, ''The Dhimmi: Jews and Christians Under Islam'' (1985), ''The Decline of Eastern Christianity: From Jihad to Dhimmitude'' (1996)</ref> al fenómeno de la dhimmitud– sostiene que la vida de los ''
{{cita|«La jizya y el
La discriminación social por motivos religiosos estaba institucionalizada en los regímenes islámicos y era inherente a las leyes y costumbres sociales:<ref>C. E. Bosworth, "The Concept of Dhimma in Early Islam", en ''Christians and Jews in the Ottoman Empire, Benjamin Brande and B. Lewis (eds.), 2 vols. Nueva York, 1982.</ref> un musulmán no podía ser condenado a pena capital por el asesinato de un infiel. El valor en tribunales musulmanes del testimonio de los dhimmíes era inferior al de los súbditos islámicos, al igual que la indemnización en los casos de venganzas de sangre. Las acusaciones de [[blasfemia]] contra los dhimmíes eran habituales y el castigo era la muerte. Como los ''dhimmi'' no podían testificar en un tribunal para defenderse, debían obligatoriamente convertirse al Islam para salvar la vida. Existía un severo tabú matrimonial contra los ''dhimmíes'' varones, que eran castigados con la muerte si mantenían relaciones sexuales con una mujer musulmana o si se casaban con ella; además existían leyes desiguales en las [[Herencia (Derecho)|herencias]], las discriminaciones en el vestido, en el uso de animales o en ciertos oficios, entre otras, como la estricta prohibición a los ''dhimmis'' de tener servidores musulmanes.
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