Diferencia entre revisiones de «Relator (Derecho)»

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En [[Derecho]], el '''relator''' es el funcionario de algunos [[tribunales superiores de justicia]], encargado de realizar la relación de los expedientes judiciales ante tales [[tribunal|organismos jurisdiccionales]]. La relación consiste en dar a conocer el contenido de los expedientes judiciales a los [[juez|jueces]] que forman parte de dichos tribunales, atendido su carácter colegiado.
 
== Origen e historia ==
Los '''relatores''' nacen en el derecho hispano en el seno de la [[Nueva Recopilación]] —aunque hubiera figuras parecidas entre los [[oidor]]es ya en vigencia las [[Siete Partidas]]— como aquellos a quienes se encargaba de impulsar la tramitación de los asuntos pendientes ante los órganos judiciales y otros de gobierno de los reinos. Les correspondía tener al tanto de los procesos y trámites pendientes a los jueces y cancilleres, de asegurar los expedientes, garantizar su custodia e integridad, comprobar que cuantos documentos y testimonios eran precisos se llevasen a término y, en general, mantener el orden temporal desde el inicio hasta el final del procedimiento, fuese este judicial o administrativo. Su actividad finalizaba con el despacho de la ejecución de la sentencia, instrucción, mandato u orden, dictado por quien fuera competente.
 
Al '''relator''' se le exigía conocimiento de los procesos, no tener otros negocios, no ser parte en ,los pleitos, llevar por si mismo las relaciones sin delegarlas, custodiarlas bajo su llave, no permitir el acceso de terceros a los expedientes salvo expresa orden superior, incluidas las partes, y dar cuenta permanente al órgano instructor de las mismas. Con ello se pretendía la independencia del relator y la integridad del procedimiento. En muchos sentidos, la figura agrupaba a lo que se conoce en la actualidad como un secretario judicial, aunque también realizaban funciones propias de un juez instructor.
 
== Regulación por país ==