Diferencia entre revisiones de «Imputabilidad»

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Línea 36:
Esta causa de inimputabilidad, recogida en el artículo 20.3, declara exento de responsabilidad criminal al que ''"por sufrir alteraciones en la percepción desde el nacimiento o desde la infancia, tenga alterada gravemente la conciencia de la realidad"''. Dicho de otro modo, a aquellas personas que no ha completado el proceso de socialización o no entienden las circunstancias en el momento de cometer el delito, no se les puede exigir responsabilidad penal.
 
Esta eximente requiere dos elementos: uno biológico (sufrir alteraciones en la percepción) y otro psicológico (que tenga alterada gravemente la conciencia de la realidad). El presupuesto biológico es cualquier defecto que suponga la disminución de las facultades de captación del mundo exterior. Generalmente se trata de defectos físicos (como la sordomudez o la ceguera), pero podría incluirse también a los llamados "niños lobos" y a los autistas. Como se ha dicho anteriormente, ese defecto debe de haber sido sufrido por el sujeto "desde el nacimiento o a la infancia", es decir, en los momentos clave del aprendizaje social. Si por el contrario el sujeto ha adquirido conocimientos y experiencia suficiente para saber si sus acciones contradicen o no a las normas y después sufre la alteración en la percepción, no será aplicable esta eximente. Y ello porque el presupuesto biológico no es por sí solo suficiente para declarar la inimputabilidad: lo que importa es el efecto psicológico que produce.
 
==Los inimputables y el tratamiento penal==