Diferencia entre revisiones de «Régimen polisinodial»

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Se denomina '''régimen polisinodial''' a la organización política propia del [[monarquía autoritaria|sistema autoritario]] vigente en los reinos de la [[Monarquía Hispánica]], durante el final de la [[Edad Media]] hasta principios del siglo XVIII, siendoy desplazado a partir de la promulgación de los [[Decretos de Nueva Planta]]., Desdeque organizó la administración central en un conjunto de órganos colegiados que recibieron el comienzonombre delde [[SigloConsejos en España|Consejos]], ya existentes o creados ''ex novo''.<ref>{{Cita publicación|url=http://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/51141.pdf|título=La Suprema Junta de lasCorreos y lucesPostas|siglopáginas=57-76|apellido={{versalita|García-Gabilán Sangil}}|nombre=Julio|año=1999|obra=Boletín de lasla lucesAnabad, 49|número=2}}</ref>

Desde el comienzo del [[Ilustración]], se arrinconarían las instituciones de dicho sistema y se vaciarían de poder, para sustituirse por un régimen ministerial con la creación de los [[Anexo:Secretarios de Estado y del Despacho oUniversal|secretarios ministros.de Estado y del Despacho Universal]], Provocandoprovocando la suplantación en esencia del estatus polisinodial representativo de la organización supraterritorial imperante. Los Consejos o sínodos, que no fueron eliminados y continuaron, actuaron, en la mayoría de casos, con carácter centralizador sobre todos los dominios del monarca, sin el protagonismo heterogéneo anterior, que implicaba sínodos según las diversas divisiones feudales que acogían al mismo soberano, adquiriéndoadquiriendo este un mayor control y un aumento considerable de sus potestades; propiciándose así la transformación hacia un [[Monarquía absoluta|sistema absolutista]]. Los consejosConsejos, muchos desvirtuados con respecto a su origen inicial, terminarían por desaparecer por completo durante el siglo XIX{{versalita|xix}}, sustituyéndolo, al principio, la fígurafigura de la [[Junta Central Suprema]] reconocida por los [[Constitución española de Cadiz1812|Constituyentesconstituyentes liberales]], siendo este órgano la antesala del [[Consejo de Ministros de España|Consejo de Ministros]] creado durante el [[Reinadoreinado de Isabel II]].<ref>{{cita web|url=https://books.google.es/books?id=fuBp8aEMhWIC&lpg=PA114&pg=PA114&hl=es#v=onepage&q&f=true|título=El auto de fé}}</ref><ref>{{cita web|url=https://books.google.es/books?id=XCknhRuvlpUC&lpg=PA489&pg=PA489&hl=es#v=onepage&q&f=true|título=Introducción a la historia moderna}}</ref><ref>{{cita web|url=http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/6/2548/17.pdf|título=LA NOBLEZA Y LOS ALTOS CARGOS DE LA ADMINISTRACIÓN EN LA ESPAÑA DEL ANTIGUO RÉGIMEN}}</ref><ref>{{cita libro|título=El confesor del rey en el Antiguo Régimen|url=https://books.google.es/books?id=JAt1eXmY6nsC&pg=PA533&dq=sistema+polisinodial+felipe+v&hl=es&sa=X&ei=P19aVaKoFIriUc-MgIgN&ved=0CCAQ6AEwAA#v=onepage&q=sistema%20polisinodial%20felipe%20v&f=false|autor=Leandro Martínez Peñas}}</ref>
 
== Tipos de Consejos ==
 
Su origen se remonta a la [[Edad Media]] en los órganos consultivos de las coronas de [[Reino de Castilla|Castilla]], [[reino de Aragón|Aragón]] y [[Reino de Navarra|Navarra]]. El mecanismo de funcionamiento básico era la elevación de una consulta al monarca, quien resolvía según su parecer.
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Los Consejos fueron de tres tipos:
 
# Por un lado los que mantenían un ámbito competencial en todo el territorio dedel [[España]]monarca, con indiferencia del Reinoreino: el '''[[Consejo de Estado de España|Consejo de Estado]]''', máximo órgano de asesoramiento presidido por el que lo fuera del [[Consejo de Castilla|Consejo Real de Castilla]], el [[Inquisidor general]] y dos miembros del '''[[Consejo Supremo de Guerra|Consejo de Guerra]]''', que era el segundo órgano consultivo, y el '''[[Consejo de la Inquisición]]'''.
# Los Consejos con funciones de gobierno en determinados territorios: '''[[Consejo de Castilla|Consejo Real de Castilla]]''' (y—y dentro de este, por razón de la materia, se encontraban el [[Consejo de Órdenes|Consejo de las Órdenes Militares]], el [[Consejo de Cruzada]] y el [[Consejo de Hacienda]]), '''[[Consejo de Aragón]]''', '''[[Consejo Real de Navarra]]''', '''[[Consejos de Cámara de Castilla e Indias]]''', '''[[Consejo de Indias]]''', '''[[Consejo de Italia]]''', '''[[Consejo de Flandes]]''' y '''[[Consejo de Portugal]]'''. Por orden de jerarquía, los de Castilla y Aragón eran, por ese orden, los preeminentes.
# Junto a los Consejos se encontraban las Juntas, de carácter menos importante y, en general, creadas para asuntos específicos y de duración determinada.