Diferencia entre revisiones de «Función pública»

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'''Función Pública''' puede entenderse como el conjunto de la [[Administración pública]]; la actividad de los [[funcionarios públicos | funcionarios]]; o bien toda la actividad que realiza el [[Estado]].
 
En este caso, tales funciones públicas pueden ser realizadas por el Estado por razón de que la [[ley]] las pone a su cargo o al menos prevé su realización en un [[Estado de Derecho]] o bien por la voluntad unilateral o [[soberanía|soberana]] de un Estado que no se rige por tales normas (una [[monarquía absoluta]] o un [[Estado totalitario]]). El Estado puede realizarlas de manera directa o de manera indirecta, mediante la participación de [[particulares]] (ya sean [[concesionario]]s -[[obra pública]] y sus [[contrataciones]]- u otros tipos de relación de trabajo o servicios). Cultos del estado
 
La condición jurídica de estas relaciones tiene distintas peculiaridades según las legislaciones o la aplicación de estatutos previamente definidos, que matizan los actos unilaterales del Estado e introducen distintos tipos de expresión de la voluntad del trabajador o prestatario de los servicios. El tipo de acto contractual o cláusulas limitadoras se han calificado de actos de condición o de unión más que de adhesión, dado que la capacidad negociadora de las partes está interferida por cuestiones que pueden tener incluso consecuencias constitucionales.<ref>[[Gabino Fraga]] ([http://www.google.es/search?sourceid=ie7&q=gabino+frafa&rls=com.microsoft:es:{referrer:source?}&ie=UTF-8&oe=UTF-8&rlz=1I7ACPW_esES383#hl=es&sa=N&rls=com.microsoft:es:%7Breferrer:source?%7D&rlz=1I7ACPW_esES383&tbm=bks&tbm=bks&q=inauthor:%22Gabino+Fraga%22&ei=gOUBT_CQD9K7hAeEsIywDQ&ved=0CDAQ9Ag&bav=on.2,or.r_gc.r_pw.,cf.osb&fp=156bfb39e640c2be&biw=1138&bih=535 véase bibliografía en Google Books]).</ref>