Diferencia entre revisiones de «Competencia desleal (España)»

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La pugna por la conquista del [[mercado]] es parte esencial del principio de libertad de empresa, recogido, entre otras normas, en el artículo 38 de la [[Constitución Española]] de [[1978]]:
{{cita|Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación.}}
 
Así, los profesionales pueden competir en el [[mercado]]. Sin embargo, el [[ordenamiento jurídico]] quiere que la lucha concurrencial no se realice de manera incorrecta sino que el ejercicio de la libertad de empresa sea correcto. Las conclusiones que se pueden extraer son que la manifestación de la libertad de empresa es la libertad concurrencial y sus límites vienen marcados por la lealtad. Para conseguir dicha corrección, el [[legislador]] español ha elaborado el Derecho de defensa de la competencia (o [[Derecho de la competencia]]) y el Derecho sobre la [[competencia desleal]]. Éste último se puede definir como el conjunto de normas legales que tienen por objeto la determinación de los actos desleales y la represión de los mismos.