Diferencia entre revisiones de «Concepto jurídico indeterminado»

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En [[Derecho administrativo]], se entiende por '''concepto jurídico indeterminado''' aquel caso en el que la ley define un supuesto de hecho a través de conceptos de carácter abstracto que solo pueden ser concretados en su aplicación por la Admnistración, bien porque la norma se refiere a una realidad cuyos límites no pueden ser bien precisados en su enunciado ya que no admite una cuantificación o determinación rigurosa o también porque el legislador toma la decisión consciente de no acotarlos de manera precisa para permitir soluciones acomodadas a las circunstancias.<ref name=UR {{cita publicación |apellidos=Villoslada Gutiérrez |nombre=María |enlaceautor= |año=2013 |título=El control de la discrecionalidad |publicación= |volumen= |número= |páginas= |ubicación= |editor=Universidad de la Rioja |issn= |url=http://biblioteca.unirioja.es/tfe_e/TFE000238.pdf |fechaacceso=19 de mayo de 2016}}</ref>
 
[[Eduardo García de Enterría|García de Enterría]] define los conceptos jurídicos indeterminados por contraposición con los conceptos jurídicos determinados que se refieren a una realidad delimitada de manera precisa e inequívoca, como es el caso cuando la norma establece que el plazo para interponer un recurso de alzada es de un mes.