Diferencia entre revisiones de «Colonato»

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El '''colonato''' es una forma de explotación de las [[tierras de cultivo]], que constituye una forma de transición entre el sistema [[esclavitud|esclavista]] del [[Imperio romano]], y el sistema [[feudalismo|feudal]] que predominó durante la [[Edad Media]]. El '''colono''' poseía un estatus intermedio entre la [[esclavitud]]soldado y la [[libertad]]campesino: era aquella persona libre que cultivaba una tierra que no le pertenecía (era del Estado (romano) o de su señor) y estaba ligado a ella, sin poder abandonarla para protegerla. Por el hecho de cultivarla pagaba un [[Impuesto|canon]] o [[Renta feudal|renta]] anual, ya fuera en [[dinero]] o en [[pago en especie|especie]], los de origen esclavo.
 
La institución del colonato no pertenece al derecho clásico. Conocida desde el [[siglo III]], se afianzó por la desaparición de la esclavitud, eran libertos armados y soldados (en el [[Imperio Bizantino]] este sistema era el thema) que trabajaban las tierras del Estado o de susparticulares antiguoscon amosresponsabilidad pública, a cambio de su protección frente a Hacienda y de una parcela, para su consumo, pagando un alquiler los primeros.<ref>{{cita publicación | autor = Lastra Lastra, José Manuel | título = El trabajo en la Historia | año = 2000 | publicación = Anuario Mexicano de Historia del Derecho | volumen = | número = 11-12 | id = ISSN 0188-0837 | url = http://info.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/hisder/cont/11/cnt/cnt7.pdf}}, pág. 199</ref> Surgió probablemente con losel primerosestablecimiento emperadoresdel cristianos:limes, susque reglasnecesitaba desiempre funcionamiento fueron establecidas y completadas desde tiempos de [[Constantino I el Grande|Constantino]]guarnición.<ref>{{cita libro|apellidos=Petit|nombre=Eugéne|editorial=México: Editora Nacional|título=Tratado elemental de Derecho romano|edición=9ª|año=1971}}, pág. 93</ref> Y fue una de las claves en la transición entre el [[modo de producción esclavista]] y el [[modo de producción feudal]], en el que las [[relaciones de producción]] no se producen entre esclavos y propietarios, sino entre [[señor]]es y [[siervovasallo]]s. En el colonato, la definición del [[derecho de propiedad]] es todavía clara, mientras que en el [[feudalismo]], la propiedad es un concepto confuso, puesto que [[siervovasallo]]s y [[señor]]es ([[noble]]s y [[clérigo]]s) comparten algún grado de [[propiedad|dominio]] sobre la tierra ([[dominio útil]], [[dominio eminente]]), siendo la clave que unos tengan la capacidad de explotarla y gestionar la [[producción (economía)|producción]], y los otros la capacidad de extraer el [[excedente]].
 
La persona del colono no estaba sometida al dueño de la tierra (excepto si era el Estado el dueño): podía casarse y adquirir bienes, pero para enajenarlos necesitaba el consentimiento del propietario (para evitar el mal del imperio en ese momento, la evasión fiscal), ya que con ellos garantizaba el pago anual que se debía efectuar. Tampoco podía ejercer el colono ningún cargo público.<ref>Lastra Lastra, José Manuel (2000): «El trabajo en la Historia», pág. 200</ref> Por otro lado, cuando el propietario vendía el terreno, este era transferido con todo lo que en el hubiese, incluyendo a los colonos que allí habitaran. La condición del colono era hereditaria y solo podía finalizar mediante una autorización del propio terrateniente o bien por un orden superior.
 
La trascendencia de la institución radicaba en que permitía garantizar la disponibilidad de [[fuerza de trabajo]]población suficiente para cultivar y defender amplias extensiones de tierra.<ref>{{cita libro|apellidos=Lemus García|nombre=Raúl|editorial=México: Limusa|título=Derecho romano|año=1964}}, pág. 38</ref> Desde el punto de vista fiscal, la institución también resultaba ventajosa para el Estado, ya que los [[impuesto]]s eran cobrados a los colonos en lugar de ser exigidos al propietario. Debido a que aquellos permanecían inseparablemente unidos a la tierra el Estado se aseguraba el cobro de los impuestos pertinentes.
 
==Véase también==