Diferencia entre revisiones de «Delegación apostólica»

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La '''delegaciónDelegado apostólicaapostólico''' es el nombre dado por el [[motu proprio]] ''Sollicitudo omnium Ecclesiarum'' al representante de la [[Santa Sede]] entre las iglesias locales.<ref>[http://www.vatican.va/holy_father/paul_vi/motu_proprio/documents/hf_p-vi_motu-proprio_19690624_sollicitudo-omnium-ecclesiarum_lt.html Sollicitudo omnium Ecclesiarum - De muneribus Legatorum Romani Pontificis, Litterae Apostolicae Motu Proprio datae, Die 24 m. Iunii a. 1969, Paulus PP.VI<!-- Título generado automáticamente -->]</ref>
 
== Historia ==
Históricamente, el delegado apostólico y por extensión, la ''Delegación Apostólica'', es el nombre de la [[diplomacia|representación diplomática]] de la [[Santa Sede]] en aquellos países que no cuentan con [[relaciones diplomáticas de la Santa Sede]]. Debido a este hecho, el delegado apostólico no tiene relaciones con las autoridades políticas o estatales, y así cuida de las relaciones con las [[diócesis]] locales y sus [[obispo]]s.
 
Durante siglos fue visto como una forma menor de [[nunciatura apostólica]] por el hecho que en algunos países le reconocen al delegado apostólico privilegios casi diplomáticos. Incluso entonces, se hizo hincapié en que los delegados apostólicos comparten el mismo rango eclesiástico con los anuncios.
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== Características ==
El delegado apostólicapostólico es el representante del [[Papa]] en la iglesia local de un estado o territorio, y se distingue del [[nuncio apostólico]] por el hecho de que este es más bien el representante papal en el gobierno local.
En los territorios de las delegaciones el delegado tiene preferencia respecto a los arzobispos (también metropolitanos) y los obispos, pero no respecto a los cardenales y los primados de las Iglesies Orientals.<ref>[http://www.vatican.va/holy_father/paul_vi/motu_proprio/documents/hf_p-vi_motu-proprio_19690624_sollicitudo-omnium-ecclesiarum_lt.html Sollicitudo omnium Ecclesiarum]. "Intra suae legationis fines, Legatus Romani Pontificis praecedit Archiepiscopos et Episcopos, non autem Sacri Collegii Membra, neque Patriarches Ecclesiarum Orientalium, vel in proprio territorio degentes, vel alibi sacra proprio ritu peragentes".</ref>