Diferencia entre revisiones de «Derecho real de conservación»

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Es importante notar que el derecho real de conservación, analizado desde la perspectiva del derecho de propiedad o dominio será ciertamente considerado como una limitación del mismo, pero lo será en un carácter similar al derecho de usufructo. Esto lo diferencia sustancialmente de gravámenes como las servidumbres.
 
Los diversos elementos de la definición adoptada por la ley de Chile que establece el derecho real de conservación fueron discutidos fundamentalmente en la Comisión de Constitución del Senado de la República de Chile.<ref><span data-ve-clipboard-key="0.10046252864412963-5"> &nbsp;</span>
 
Boletín No. 5.823-07. del Congreso Nacional de la República de Chile, Comisión de Constitución (2015). Segundo Informe de La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, Recaído En El Proyecto de Ley, En Segundo Trámite Constitucional, Que Establece El Derecho Real de Conservación.
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En consecuencia, el derecho real de conservación viene a invertir la consideración de lo valioso y hace posible que las observaciones y valoraciones de otras esferas sociales -i.e. la valoración ecológica, estética, etc.- (y el correspondiente ´conocimiento´ proveniente de esas esferas sociales)- se internalicen en el derecho civil y se transformen o traduzcan en elementos jurídicamente valorados en la relación con las cosas -o en la relación con el patrimonio ambiental-. En términos simples, y a modo de ejemplo, la belleza escénica ya no será tipificada como un gravamen o restricción sino como algo valioso que es objeto de la ´facultad de conservar´. Esto tiene transcendentales consecuencias, entre otras: (i) respecto a lo que se ha denominado la ´forma reflexiva del derecho´<ref>Op.Cit. Ubilla (2016). Chapter 7. The Reflexive and the Exclusionary</ref> que implica que ciertas formas del derecho tienen mayor capacidad para internalizar nueva complejidad social;<ref>Ubilla, Jaime (2016)</ref> (ii) respecto al reconocimiento de intereses societales en el derecho civil -la esfera pública dentro del derecho civil-; (iii) respecto a que esta institución no queda sujeta a tradicionales criticas a la ´propertización´, y otras.<ref>Ubilla, Jaime (2016).</ref>
 
==Notas==
 
{{listaref}}
== <nowiki>[[Categorias]]</nowiki> ==
<nowiki>[[Category:derecho]]</nowiki>
 
<nowiki>[[Category:conservación]]</nowiki>
 
<nowiki>[[Category:derechos reales]]</nowiki>
 
== Referencias ==
* Ley que establece el Derecho Real de Conservación, promulgada en Chile el 10 de junio de 2016.
* Ubilla, Jaime (2003). La Conservación Privada de Biodiversidad y el Derecho Real de Conservación. Revista de Derecho Ambiental de la Universidad de Chile, Nº1, 2003;
* Ubilla, Jaime (2014). Propuesta de Indicaciones al Proyecto de Ley del Derecho Real de Conservación. Centro de Derecho de Conservación, Chile, 9 de junio de 2014. Este documento fue remitido a Senadores A. Horvath y A. de Urresti. Esto explica que las indicaciones de estos dos senadores sean fundamentalmente idénticas -ver Boletin Nº5823 mencionado más abajo pp.82-.
* Jaime (2015). El Titular del Derecho Real de Conservación. Propuesta de Modificación o Indicación a la Comisión de Constitución del Senado de la República de Chile. Centro de Derecho de Conservación, Chile, Octubre 2015;
* Ubilla, Jaime (2016). Reflexive Law and Reflexive Property Rights. PhD Thesis, Faculty of Law of the University of Edinburgh, 2016;
* Boletín No. 5.823-07. del Congreso Nacional de la República de Chile, Comisión de Constitución (2015). Segundo Informe de La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, Recaído En El Proyecto de Ley, En Segundo Trámite Constitucional, Que Establece El Derecho Real de Conservación. Boletín No. 5.823-07
 
== Enlaces externos ==
Ubilla, Jaime (2003). La Conservación Privada de Biodiversidad y el Derecho Real de Conservación. Revista de Derecho Ambiental de la Universidad de Chile, Nº1, 2003;
* [http://www.centroderechoconservacion.org centroderechoconservacion.org ]
 
[[Categoría:derecho]]
Ubilla, Jaime (2014). Propuesta de Indicaciones al Proyecto de Ley del Derecho Real de Conservación. Centro de Derecho de Conservación, Chile, 9 de junio de 2014. Este documento fue remitido a Senadores A. Horvath y A. de Urresti. Esto explica que las indicaciones de estos dos senadores sean fundamentalmente idénticas -ver Boletin Nº5823 mencionado más abajo pp.82-.
 
<nowiki>[[CategoryCategoría:derechos reales]]</nowiki>
Jaime (2015). El Titular del Derecho Real de Conservación. Propuesta de Modificación o Indicación a la Comisión de Constitución del Senado de la República de Chile. Centro de Derecho de Conservación, Chile, Octubre 2015;
 
Ubilla, Jaime (2016). Reflexive Law and Reflexive Property Rights. PhD Thesis, Faculty of Law of the University of Edinburgh, 2016;
 
Boletín No. 5.823-07. del Congreso Nacional de la República de Chile, Comisión de Constitución (2015). Segundo Informe de La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, Recaído En El Proyecto de Ley, En Segundo Trámite Constitucional, Que Establece El Derecho Real de Conservación. Boletín No. 5.823-07
 
 
== Enlaces externos ==
http://www.centroderechoconservacion.org.