Diferencia entre revisiones de «Fundación eclesiástica»
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Las [[Fundaciones Pías]], consideradas como una variante de éstas, responden a una intención similar, aunque suelen estar enfocadas, más específicamente, al cumplimiento de tareas más bien [[obra caritativa|caritativas]].
Otro concepto estrechamente relacionados es el de [[capellanía]].
Una Fundación genera un [[beneficio eclesiástico]] y un beneficiado. El beneficio es el derecho de recibir los frutos generados por aquellos bienes, así como a oficiar las misas; existen diversas clases: beneficio simple/doble, beneficio mayor/menor o beneficio regular/secular. El beneficiado, en esta lógica, es la persona que posee tal derecho. Distinguimos entre beneficiado propio y beneficiado servidero.
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