Diferencia entre revisiones de «Fundación eclesiástica»

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Las [[Fundaciones Pías]], consideradas como una variante de éstas, responden a una intención similar, aunque suelen estar enfocadas, más específicamente, al cumplimiento de tareas más bien [[obra caritativa|caritativas]].
 
Otro concepto estrechamente relacionados es el de [[capellanía]]. ÉstasEstas constituyen un [[beneficio eclesiástico]], simple o complejo, originándose a partir de una fundación. Pese a la gran diversidad de denominaciones existente podemos, en realidad, basarnos en una división en dos tipos principales: las [[Capellanías colativas]] y las [[Memorias de misa]]. Mientras que en el primer caso el patrimonio es cedido a la [[Iglesia]], que lo incorporará de forma permanente a su patrimonio, en el segundo se crea un vínculo, con lo que se mantinene una cierta autonomía y un cierto control por parte de las familias.
 
Una Fundación genera un [[beneficio eclesiástico]] y un beneficiado. El beneficio es el derecho de recibir los frutos generados por aquellos bienes, así como a oficiar las misas; existen diversas clases: beneficio simple/doble, beneficio mayor/menor o beneficio regular/secular. El beneficiado, en esta lógica, es la persona que posee tal derecho. Distinguimos entre beneficiado propio y beneficiado servidero.