Diferencia entre revisiones de «Recurso de amparo (España)»

Contenido eliminado Contenido añadido
Sin resumen de edición
Línea 14:
*recurso de amparo contra los Acuerdos de las Juntas Electorales sobre proclamación de candidatos y candidaturas (art. 49.3);
*recurso de amparo contra los Acuerdos de las Juntas Electorales sobre proclamación de electos y elección y proclamación de Presidentes de las Corporaciones locales (art. 114.2).
 
==Admisión a trámite==
En mayo de 2007, se modificó la Ley del Tribunal Constitucional, con el objetivo de eliminar el colapso de casos acumulados ante este Tribunal. En virtud de esta reforma, el recurso de amparo debe ser objeto de una decisión de admisión a trámite en la que para ser admitido se debe corraborar que el contenido del recurso justifique una decisión sobre el fondo por parte del Tribunal Constitucional en razón de su especial trascendencia constitucional, que se apreciará atendiendo a su importancia para la interpretación de la Constitución, para su aplicación o para su general eficacia, y para la determinación del contenido y alcance de los derechos fundamentales.
 
==Legitimación==