Diferencia entre revisiones de «Relator (Derecho)»
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== Origen e historia ==
Los '''relatores''' nacen en el derecho hispano por disposiciones reales y el propio [[Fuero Real]] —sobre todo, en el [[Ordenamiento de Alcalá]]—<ref>Libro III, Título II, Ley V, ''Ordenamiento de Alcalá''.</ref> y se regulan de manera más sistemática en la [[Nueva Recopilación]].<ref name="España1772">{{cita libro|
Así, los '''relatores''' era aquellos funcionarios públicos a quienes se encargaba impulsar la tramitación de los asuntos pendientes ante los órganos judiciales y otros de gobierno de los reinos. La figura original del '''relator''' era solo judicial, pero terminó traslandándose a las Reales Cancillerías y Audiencias, para más tarde llegar hasta el [[Consejo de Castilla]] y demás Consejos de gobierno de la [[Monarquía Hispánica]].<ref name="Bermudez2003">{{cita publicación|nombre=Agustín|apellidos=Bermúdez Anar|volumen=I|título=XIII Congreso del Instituto Internacional de Historia del Derecho Indiano: Actas y estudios|capítulo=Los relatores en las ordenanzas de las Audiencias indianas|editor=Instituto Internacional de Historia del Derecho Indiano|año=2003|ubicación=San Juan de Puerto Rico|isbn=0-9702023-1-8|páginas=727 y ss}}</ref><ref name="Dedios1986"/>
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