Diferencia entre revisiones de «Cortes de Castilla»

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m Hubo cortes en Madrid entre 1598 y 1601: fuente Bernardo J. García García, La Pax Hispánica. Política Exterior del Duque de Lerma.
Agregué dos enlaces a las Cortes de Santiago y la Coruña
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Tanto el momento como el lugar de las convocatorias a Cortes, así como el tiempo que se dejaba pasar entre unas y otras, eran cuestiones que el rey decidía arbitrariamente. También las ciudades convocadas, que eran distintas en cada ocasión, y el número de procuradores de cada una de ellas —aunque habitualmente eran dos—. A las [[Cortes de Burgos de 1315]] acudieron 126 procuradores de 49 villas y ciudades, mientras que a las posteriores [[Cortes de Madrid]] ([[Cortes de Madrid de 1329]] o [[Cortes de Madrid de 1339]]) lo hicieron 192 de más de noventa localidades distintas. En el siglo <small>XV</small> se fijó un número mucho más reducido, diecisiete,<ref group="nota">Las ciudades de Burgos, León, Ávila, Segovia, Zamora, Toro, Salamanca, Soria, Murcia, Cuenca, Toledo, Sevilla, Córdoba y Jaén, y las villas de Valladolid, Madrid y Guadalajara</ref> representando cada una de esas ciudades los intereses de un amplio territorio sobre el que posteriormente se repartían los impuestos consignados a cada una. Con la incorporación de Granada en 1492, el número llegó a dieciocho. En el siglo <small>XVII</small>, se concedió voto a dos entidades territoriales que no eran ciudades ni villas: Galicia —hasta entonces, representada por Zamora— y Extremadura —hasta entonces, representada por Salamanca—, además de a la ciudad de Palencia —hasta entonces, representada por Toro—; con lo que el número llegó a veintiuno.<ref>[[José Rúa Figueroa]], [http://books.google.es/books?id=HrwYAAAAIAAJ&pg=PA342&lpg=PA342&dq=%22homes+bonos%22+ciudades+cortes&source=bl&ots=8RWqwQhVYl&sig=cXJAHtkSl50qwNe808d54X3zBpw&hl=en&sa=X&ei=RnZdUMXAJaqx0QW7_IGwDQ&ved=0CDAQ6AEwAQ#v=onepage&q=%22homes%20bonos%22%20ciudades%20cortes&f=false ''Cortes de León y Castilla''], en ''Revista Española'', en ''Revista Española de Ambos Mundos'', vol. 3, 1855, pg. 332 y ss.</ref> Los territorios sin representación propia se organizaban en [[Juntas Generales]].
 
El hecho de que, con los reyes de la [[Casa de Austria]], las Cortes se convocasen casi exclusivamente para aprobar impuestos —tras el agitado periodo que va de la muerte de [[Isabel I de Castilla|Isabel ''la Católica'']] ([[Cortes de Toro de 1505]]) hasta la [[Guerra de las Comunidades]] ([[Cortes de LaSantiago Coruñay dela 1520Coruña]])—, restringió de tal forma sus funciones ya que no era necesario convocar a los [[estamentos privilegiados]], dado que estaban exentos de pagarlos; de modo que, desde las [[Cortes de Toledo de 1538]], dejó de hacerse la convocatoria de los tres ''brazos'', y únicamente se convocaba a los procuradores de las ciudades. En la Corona de Castilla, el rey siempre tuvo la potestad legislativa, mientras que las demás funciones atribuidas a las Cortes —control de la acuñación de moneda, presentación de peticiones, modificación de leyes anteriormente promulgadas en las Cortes y presentación del [[pleito homenaje]] al nuevo rey o heredero—, si pudieron tener algún contenido en la [[Edad Media en España|Edad Media]], quedaron vaciadas de él en la [[Edad Moderna en España|Moderna]], dada la completa subordinación de cualquier iniciativa a la voluntad del rey. Desde 1620, ni siquiera se presentaron peticiones, y las convocatorias se hicieron cada vez menos frecuentes, hasta que dejaron de convocarse —no hubo ninguna reunión de Cortes en todo el reinado de [[Carlos II de España|Carlos II]]—. Sí se siguió manteniendo la [[Diputación de Cortes]], establecida en 1525, y que desde 1658 se convirtió en la [[Sala de Millones]] del [[Consejo de Hacienda]].<ref>[[Miguel Artola]] (ed.), voz ''Cortes estamentales'' en ''Diccionario temático'', tomo 5 de ''Enciclopedia de Historia de España'', pg. 367-368</ref>
 
Con el paso del trono español a la [[Casa de Borbón]] en el siglo <small>XVIII</small>, y a raíz de la supresión de las Cortes de los reinos de la [[Corona de Aragón]] por los [[Decretos de Nueva Planta]], se realizó un limitado número de convocatorias a Cortes, con la novedad de que se realizaban conjuntamente para todos los reinos —con la excepción del de [[Reino de Navarra|Navarra]]—, siguiendo los usos y costumbres de las Cortes de Castilla, con lo que éstas se convirtieron, en la práctica, en las Cortes Generales de la [[Monarquía Hispánica|Monarquía]] (con 37 ciudades con voto, 20 castellanas y 17 aragonesas).<ref>[http://web.archive.org/web/http://www.artehistoria.jcyl.es/histesp/contextos/6836.htm Artehistoria]</ref> En cualquier caso, sus funciones se habían vaciado casi totalmente de contenido, y solo tuvieron reuniones efectivas para jurar al heredero al trono. Las [[Cortes de Cádiz]] de 1810 se efectuaron con un criterio completamente distinto, propio del parlamentarismo de la [[Edad Contemporánea en España|Edad Contemporánea]]. La última reunión de Cortes propia del Antiguo Régimen se hizo en 1833, para jurar como [[princesa de Asturias]] a [[Isabel II de España|Isabel II]].
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{{VT|Carlos I de España}}
* [[Cortes de Valladolid de 1518]]
* [[Cortes de Santiago y la Coruña|Cortes de Santiago y La Coruña de 1520]]
 
{{AP|Guerra de las Comunidades de Castilla}}