Diferencia entre revisiones de «Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia»

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El origen de estos organismos era diverso: el de la Comisión Nacional de Competencia (CNC) se encuentra en la fusión del [[Tribunal de Defensa de la Competencia]] (creado en 1963 y fortalecido por la Ley de Competencia del 1989) y el Servicio de Defensa de la Competencia, a través de la [[Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia]] En 1996 se crea la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) y en 1998, la Comisión Nacional de Energía (CNE), que absorbía a la Comisión Nacional del Sistema Eléctrico (CNSE, 1994). En 2010 se crean tres agencias reguladoras más (servicio postal, industria audiovisual y transporte ferroviario).
 
La fusión de los organismos se justificó en "alcanzar una supervisión más eficaz, bajo un prisma más coherente e integrado, con autoridades de supervisión ''ex ante'' y ''ex post'' menos estancas, permitiendo combinar el conocimiento y los instrumentos para mejorar la supervisión". Por otra parte, se indicó que se pretendía evitar un marco institucional demasiado complejo, buscando una "simplificación orgánica que redunde en la eliminación de posibles duplicidades y, con ello, de quiebras en la seguridad jurídica e institucional". El ahorro económico derivado de la fusión fue también un objetivo mencionado, si bien de carácter coyuntural.
 
No obstante, la creación de un "macrorregulador" multisectorial también ha sido cuestionada{{quién}} por no ser el modelo asentado en Europa ni en la OCDE, por la desaparición de organismos de amplio prestigio como la CNC y por la complejidad y pérdida de especialización en la realización de sus funciones. Por ejemplo, especialmente criticada es la función de supervisión de los contenidos audiovisuales en "[[protección del menor]]" y la vigilancia de una "[[cuota de cine español]]".{{cr}} Estos objetivos no tienen relación con las funciones de un regulador de sectores con economías de red, e incluso pueden ser incompatibles con las funciones de una Autoridad de Defensa de la Competencia (en el caso de la "cuota de cine español").
 
== Normativa ==
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El consejo se organiza en Pleno y dos salas: Sala de Competencia y Sala de Supervisión Regulatoria.<ref>[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-9212&tn=1&p=20130831&vd=#a7 Artículo 7. Composición del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.]</ref>
 
*La Sala de Competencia está integrada por el presidente y 4 consejeros y aplica la normativa de defensa de la competencia y promoción de la competencia en todos los sectores de la economía española. La Sala de Supervisión Regulatoria está formada por el vicepresidente y 4 consejeros y se encarga de la supervisión, control y resolución de conflictos en los mercados y sectores de comunicaciones electrónicas; electricidad y gas natural; postal; comunicación audiovisual; tarifas aeroportuarias, y ferroviario.
El Pleno del Consejo aprueba el anteproyecto de presupuestos y cuentas anuales del organismo, la memoria anual y los planes anuales o plurianuales de actuación donde se definen sus objetivos y sus prioridades, el reglamento de funcionamiento interno, el nombramiento del personal directivo y, en su caso, tiene la potestad de dictar circulares y comunicaciones de carácter general a los agentes del mercado objeto de regulación o supervisión en cada caso.
 
El consejo de la CNMC también se puede reunir en Pleno, donde están presentes el presidente, con voto de calidad, el vicepresidente y los 8 consejeros, para aprobar los planes estratégicos del organismo, adoptar decisiones de especial relevancia o con especial incidencia en el funcionamiento competitivo de los mercados o cualquier tema que afectando a temas de ambas salas sea requerido por el presidente o tres consejeros para el Pleno, cuando así lo aprueben seis miembros.
Las salas conocen y resuelven los asuntos que no están expresamente atribuidos al Pleno.
 
* La Sala de Competencia está integrada por el presidente y 4 consejeros y aplica la normativa de defensa de la competencia y promoción de la competencia en todos los sectores de la economía española.
 
* La Sala de Supervisión Regulatoria está formada por el vicepresidente y 4 consejeros y se encarga de la supervisión, control y resolución de conflictos en los mercados y sectores de comunicaciones electrónicas; electricidad y gas natural; postal; comunicación audiovisual; tarifas aeroportuarias, y ferroviario.
 
El Pleno dirime divergencias de criterio entre la Sala de Competencia y la de Supervisión Regulatoria, cuando correspondiendo el conocimiento de un asunto a una de las salas, deba informar la otra con carácter preceptivo. El Pleno, con mayoría de seis miembros votos, conoce y resuelve los asuntos que por su especial incidencia en el funcionamiento competitivo de los mercados o actividades sometidos a supervisión hayan sido solicitados por el presidente o tres miembros del Consejo.
 
La CNMC cuenta con cuatro direcciones de instrucción:<ref>[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-9212&tn=1&p=20130831&vd=#a18 Artículo 18. De los Directores de Instrucción.]</ref> Competencia, Energía, Telecomunicaciones y Sector Audiovisual y Transportes y Postal.
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Las Direcciones deben ejercer las funciones de instrucción con plena independencia del Consejo y de cualquiera de sus miembros. Sus directores están sometidos al régimen de incompatibilidades de los altos cargos y presentan al Consejo las propuestas de actos o decisiones instruidas, para su posterior debate y eventual aprobación.
 
La CNMC cuenta también, en adscripción directa al Presidente, con un Departamento de Promoción de la Competencia, responsable de coordinar las propuestas que se hayan de elevar al Consejo en materia de promoción de la competencia, informes sectoriales que incluyan propuestas de modificación del marco regulatorio, ayudas públicas así como los informes sobre proyectos normativos.<ref>[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-9212&tn=1&p=20130831&vd=#a30 Artículo 30. Departamento de Promoción de la Competencia]</ref> Dentro de la función de promoción de la competencia, la CNMC también puede utilizar el instrumento de la legitimación activa: [http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-5940&tn=1&p=20150930&vd=#a5 para remover barreras a la competencia efectiva] o para [http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12888&tn=1&p=20131210&vd=#a27 eliminar regulaciones económicas ineficientes] que, por ejemplo, fraccionen la unidad del mercado.
El presidente es responsable del correcto funcionamiento de la Secretaría General, encargada de la gestión de personal y contratación, servicios informáticos y otros servicios administrativos horizontales.
 
LaTambién, CNMCadscritos cuentaa conla unPresidencia, Departamentose deencuentra Promociónla deSecretaría laGeneral, Competencia<ref>[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-9212&tn=1&p=20130831&vd=#a30responsable Artículode 30.la Departamentogestión de Promociónpersonal dey lacontratación, Competencia]</ref>servicios informáticos y conotros servicios administrativos horizontales y unel Departamento de Control interno, encargado de verificar que todas las actuaciones llevadas a cabo en el seno de la Comisión de los Mercados y la Competencia se realicen de forma que se asegure un adecuado nivel de cumplimiento, eficacia y eficiencia en la consecución de sus objetivos y que se ejercen sus funciones y competencias de acuerdo con los principios de imparcialidad, objetividad e independencia.<ref>[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-9212&tn=1&p=20130831&vd=#a31 Artículo 31. Departamento de Control Interno]</ref>
 
El correcto funcionamiento de todas las unidades corresponde al Presidente, dentro de sus competencias recogidas en el Estatuto de la CNMC.<ref>[http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-9212&tn=1&p=20130831&vd=#a15 Artículo 15. El Presidente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.]</ref>
 
== Véase también ==